El JNE y el intento de su cambio estructural
Cada vez que se producen dudas o desacuerdos con las decisiones de algunos organismos constitucionales, con relativa frecuencia se inicia una andanada de propuestas, todas ellas a cambiar las estructuras internas de ellos, por cuanto se considera que su estructuración es la que origina o produce malas decisiones que permite generar desconcierto, dudas o desconfianza en la población.
Pero, lo que no se toma en cuenta es que son muy escasas las instituciones que requieren que se modifique, por ejemplo, el origen de la selección de sus miembros, como es el caso de la actual Junta Nacional de Justicia que, como ya lo hemos señalado, ha terminado por politizarse la selección de los junteros.
El problema de algunos organismos constitucionales, y su poca legitimidad o desconfianza ciudadana, es producto de la conducta o comportamiento de las personas que los integran. Es decir, el problema no está en la ley, sino en la forma de cómo se aplica y/o respeta.
Con relación al Jurado Nacional de Elecciones, con fundamento o no, ha comenzado una tendencia en el ámbito legislativo de querer modificar su estructura organizacional, a partir de la forma de cómo se designa o elige a su presidente. Es decir, un ensayo más de los muchos que se deciden en el Congreso, lamentablemente, sin haber conocido su realidad.
Cuando en el año 2000 se llevó a cabo, lo que los medios de comunicación calificaron como “…las elecciones generales más fraudulentas de la historia del Perú…”, el JNE tenía un nivel de credibilidad ciudadana que no llegaba ni siquiera a los dos dígitos. Luego, y como consecuencia de la regular renovación de sus integrantes, que se llevó a cabo, en fechas distintas, por vencimiento del periodo de los que estaban en funciones, el órgano electoral pasó a tener más del 70% de aceptación popular.
Al respecto, la pregunta que nos podríamos hacer es: ¿cuántas normas de la Constitución, de la Ley Orgánica de Elecciones o de la Ley Orgánica del JNE se modificaron para que cambiara de opinión la población peruana? La respuesta es objetiva: ninguna. Lo cual significa que el problema no está en la norma, sino en las personas que integran las instituciones.
En consecuencia, hay que pedirles a los legisladores que, por favor, “…no metan la mano…” (disculpen por la expresión un tanto tosca, pero necesaria) en el Jurado Nacional de Elecciones; únicamente hay que cuidar de que antes de la elección de sus integrantes se publicite con mayor difusión las características y/o antecedentes de los candidatos, que deben de ser elegidos por los organismos que señala la Constitución vigente.
Es decir, la Sala Plena de la Corte Suprema elige a su representante, entre sus titulares en actividad o los cesados; y la Junta de Fiscales Supremos, igualmente, debe de elegir, entre sus titulares a su representante (ojo, no es correcto ni legal, que elijan a un fiscal supremo provisional); además, los Decanos de las Facultades de Derecho, de las universidades públicas y privadas, entre los Ex – Decanos, elegirán a su representante; y, se completa el pleno, con la elección por voto popular de sus miembros, del representante del Colegio de Abogados de Lima, que por haber nacido antes de la República y por la cantidad de miembros, tiene especial merecimiento de formar parte del ente electoral más importante del sistema.
Y, respecto a la presidencia del JNE, considero que no hay ningún problema que sea el representante de la Corte Suprema; pues, es un “primus inter pares”. Además, por tratarse de una disposición constitucional, se evita que existan “apetitos” personales en el interior del pleno del JNE.
Por lo tanto, que el Congreso se ocupe de otros temas más necesarios e importantes, y dejen como está al JNE.
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