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El JNE debe mostrar las listas de electores

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Fecha Publicación: 05/07/2021 - 23:58
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Señalé la semana pasada en esta misma columna que la lista de electores que en cada mesa de sufragio, firman y sellan con su huella cada uno de los ciudadanos que han acudido a votar, son, junto al acta electoral (y sus secciones referidas a la instalación, sufragio y escrutinio) documentos esenciales del proceso electoral.
En efecto, son esenciales o fundamentales porque en ellos se recogen datos concretos de la participación ciudadana el día de la elección y, además, porque sirven para fiscalizar la actuación de los entes electorales.
A través de las actas electorales y las listas de electores puede constatarse la fidelidad en la elaboración del padrón electoral por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), que no debe incluir menores al momento de la elección ni fallecidos antes de que se cierre el registro electoral. También es posible calibrar la adecuada capacitación a los miembros de mesa, la oportuna y cabal distribución del material electoral y del procesamiento y contabilización post elección realizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Pero, sobre todo, actas electorales y listas de electores sirven como elementos de referencia para establecer si el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha realizado o no una adecuada fiscalización de la actuación de Reniec y ONPE y si él mismo, en tanto sede de justicia electoral, garantiza o no el respeto a la voluntad popular expresada en el voto al ser éste emitido, y al definir cualquier controversia que pueda surgir con motivo de algún error material o inconsistencia en el llenado de las actas. Es en este momento en que el JNE debe, obligatoriamente, tener en cuenta el principio de conservación del voto y decidir su nulidad únicamente cuando no sea posible salvarlo.
Hace unos días accedimos formalmente a la opinión emitida el 10 de junio último por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, frente a una consulta formulada por la Secretaría General de la ONPE. La opinión emitida reconoce la naturaleza de información pública de las listas de electores y actas electorales en tanto en ellos se “da cuenta de la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio de los electores y de la conducción regular de una etapa del proceso electoral”.
Hubiera preferido que se mencionara “etapas del proceso electoral”, pero esa opinión ratifica que es justificado y legítimo exigir que el JNE muestre y tenga en cuenta la lista de electores.

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