El invisible trabajo infantil
Desde la adopción de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, el Perú ha adquirido compromisos para garantizar la protección de los derechos de nuestra niñez, entre ellos, su derecho a un desarrollo integral y a una vida libre de violencia. En ese marco, los niños tienen derecho a vivir acorde a su edad, a un pleno desarrollo físico, mental y emocional en un entorno familiar seguro que no lo exponga a situaciones de riesgo. En ese sentido y concordante con los convenios 138 y 182 de la OIT, el trabajo infantil resulta una clara vulneración a sus derechos humanos.
El trabajo infantil es una problemática resultante de la pobreza, de la carencia de oportunidades para las familias en situación de vulnerabilidad, de la violencia que nos rodea y de la informalidad que es muy bien aprovechada por quienes lucran a costa de la necesidad humana. Pero lo mas grave de esta situación es la revictimización por la que pasan estas inocentes víctimas al estar expuestas a posibles situaciones de trata y explotación, cuando el Estado no se encuentra presente con políticas públicas efectivas en materia de prevención.
En el Perú, entre el 2022 y los primeros tres meses del presente año, la tasa de ocupación laboral de niños y adolescentes entre 5 y 17 años ha sido de alrededor 25%. Solo en el primer trimestre del 2022, el 10,8 % niños y adolescentes entre 14 y 17 años se dedicó solamente a trabajar mientras que un 22,2% se dedica a estudiar y trabajar a la vez (INEI, 2022). Sin embargo, estas cifras no especifican las diversas situaciones de vulnerabilidad condicionantes, la cantidad de menores de edad que se encuentran realizando trabajos peligrosos, entre otros importantes indicadores.
Cabe señalar, que de acuerdo a la definición de “niño”, el Código de los Niños y los Adolescentes, no proscribe con precisión el trabajo infantil por cuanto su artículo 19 comprende la posibilidad de que el Estado garantice modalidades y horarios escolares especiales para niños y adolescentes que trabajan y así puedan asistir a su centro de estudios con regularidad. En esa misma línea, solo a los adolescentes se les reconoce el derecho a trabajar sin ser sometidos a explotación económica, que la labor ejecutada no represente peligro, que no afecte su proceso educativo, ni que afecte su derecho a la salud.
De otro lado, la prevención viene de la mano de la fiscalización, labor que recae en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). A la fecha, desde 2022, la Superintendencia ha impuesto multas por más de 19 millones de soles luego de realizar más de 1,035 inspecciones a nivel nacional, labor que no termina con la inspección, sino que debe ser permanentemente monitoreada hasta que la situación sea revertida, lo que requiere de un trabajo en conjunto con la PNP, Ministerio Público, los gobiernos regionales y municipales para articular con hogares y empresas en un plan integral de trabajo con enfoque comunitario.
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