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El indulto humanitario a favor de Alberto Fujimori

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Fecha Publicación: 21/03/2022 - 22:25
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Por cuarta vez dedico esta columna al indulto en favor del expresidente Alberto Fujimori. El primero de ellos, el día 9 de mayo de 2017, para señalar que pese a mi convicción por su inocencia, esa gracia presidencial se presentaba como la única alternativa viable para restituir su libertad ante una sentencia injusta que lo condenó aplicando la técnica de la autoría mediata pretendiendo así sustituir la inexistencia de prueba que lo vinculara a los casos Barrios Altos (noviembre de 1991) y La Cantuta (julio de 1992), salvo que era presidente de la República al momento de ocurrir ellos.

Los otros dos artículos los publiqué el 26 de diciembre de 2017 y el 9 de enero de 2018, luego que el expresidente Kuczynski mediante Resolución Suprema N° 281-2017-JUS le concediera el indulto por razones humanitarias referidas a la precaria condición médica del líder histórico del fujimorismo.

Vuelvo al tema dado que el día jueves 17 último, el Tribunal Constitucional -en fallo cuyos fundamentos aún no se han dado a conocer- declaró fundado el hábeas corpus reparador (buscaba la libertad) presentado oficiosamente por un ciudadano luego que en octubre de 2018 un juez supremo, provisional y de ejecución penal (no del fuero constitucional como recomendó la propia Corte IDH ante la queja de ongs y deudos), anuló el indulto concedido.

Es pertinente reiterar que el indulto, que perdona la pena que falte cumplir a un condenado (A. Fujimori lleva detenido 16 de 25 años de condena impuesta), es una potestad constitucional del presidente de la República. La Constitución no establece condición o limitación alguna para su otorgamiento. Es más, la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4.6) prevé como un derecho fundamental de la persona solicitar el indulto y autoriza a concederlo aún en caso de que el beneficiario haya cometido delitos que merecen pena de muerte.

Hoy queda claro que los delitos por los que fue condenado injustamente el expresidente Fujimori, no son de lesa humanidad, tipificación creada recién en 1998, y porque es infranqueable el principio de legalidad en materia penal que obliga a respetar la tipificación del momento en que ocurren los hechos. Por eso nunca fue acusado de ello.

Está también probada la delicada y hoy estructural condición médica del exmandatario. Esto basta para validar el indulto concedido aun cuando hubiera existido turbulencias o incluso razones ocultas en el discernimiento de quien lo otorgó y que son ajenas a quien solicitó la gracia y la obtuvo.
¡Alberto Fujimori, libertad!

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