El incremento del valor del bien para la configuración de faltas contra el patrimonio
Mediante la Ley No. 31787, vigente desde el 15 de junio de 2023, se modificó el artículo 444° del Código Penal peruano, que prevé las faltas contra el patrimonio en las modalidades de hurto simple y daño. Esta modificación se apartó del criterio de tomar como referencia el valor de la remuneración mínima vital (RMV) para la determinación del delito y la falta –que con el texto anterior a la modificación el valor del bien sustraído, destruido o inutilizado para ambos no debía superar una RMV– al establecer un nuevo criterio para delimitar ambos: el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), caso en el cual el valor del bien sustraído, destruido o inutilizado no debe superar el 10% de una UIT.
Aunque pueda parecer intrascendente, la referida modificación es todo lo contrario. ¿Por qué? Porque tendrá un impacto en aquellos casos que de ahora en adelante configurarán los delitos de hurto simple y daños, así como también sobre los que solo configuran faltas contra el patrimonio, todos los cuales no deben superar el 10% de una UIT. El valor de referencia es diferente, pues, valga la redundancia, los valores entre una RMV y una UIT también son diferentes. Así, al 2023 una RMV equivale a la suma de S/ 1025.00, mientras que de acuerdo al Decreto Supremo No. 309-2022-EF una UIT equivale a S/ 4950.00. El 10% de una UIT sería, en este caso, S/ 495.00.
El impacto indicado se puede graficar con el siguiente ejemplo. Si antes de la modificación una persona sustrajo un reloj cuyo valor es de S/ 500.00, su conducta se tipificaba como falta (en la modalidad de hurto), toda vez que el valor del objeto sustraído no superaba el monto de una RMV. Sin embargo, con la modificación del artículo 444° de nuestro Código Penal la conducta de esta persona debe tipificarse como delito contra el patrimonio porque el valor del objeto sustraído supera el 10% de una UIT. Al disminuir el margen para considerar una conducta como delictiva, la Ley No. 31787 estableció un marco punitivo mayor, marco en el cual el principio de retroactividad benigna no es, en consecuencia, invocable.
El efecto de la modificación en comentario permitirá que un buen porcentaje de casos que deberían considerarse como faltas ahora se consideren como delitos de hurto o daños e, inclusive, abigeato (artículo 189-A del Código Penal), pues todos ellos superarán el nuevo margen establecido. Si bien esta situación recargará la labor de los jueces de investigación, sus efectos serán mínimos si recurrimos a salidas alternativas que se permiten legalmente para este tipo de casos (artículo 2° del Código Procesal Penal de 2004).
Como fundamento político criminal de la reforma indicada, se ha señalado que la Ley No. 31787 establece el endurecimiento punitivo para las referidas infracciones, las cuales son frecuentes. Sin embargo, esto puede resultar un hecho simbólico, ya que el propio sistema penal de nuestro país establece salidas alternativas para dichas infracciones mediante la aplicación del principio de oportunidad o acuerdos reparatorios que determinan que lo punitivo pase a un segundo plano.
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