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El incremento de la prognosis de la pena y revisión de oficio de la prisión preventiva

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Fecha Publicación: 22/11/2023 - 22:40
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Con la intención de lograr la reducción del uso de la prisión preventiva y con ello contribuir al deshacinamiento penitenciario, por delegación de facultades, se ha puesto en vigencia el Decreto Legislativo N° 1585, el cual establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios. Esta norma reforma e incorpora algunas figuras sustantivas y procesales que tienen directa relación con la privación de la libertad. Estas medidas son necesarias ante una realidad manifiesta de sobrepoblación penitenciaria que para febrero de 2023 tenía más de 90,006 internos para una capacidad de albergue de 41,018 internos en los 68 centros penitenciarios que tiene el país (Fuente: Informe estadístico del INPE – febrero de 2023), además que responden al mandato establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró el estado de cosas inconstitucional por la crítica situación de los penales en el Exp. N° 05436-2014-PHC/TC.

De las diversas modificaciones, en el ámbito procesal, las más importantes son las que corresponden, en primer lugar, al artículo 268° del Código Procesal Penal que prevé los presupuestos materiales legitimadores de la prisión preventiva, los que deben darse de modo concurrente. Esta ha incrementado la prognosis de la sanción que deberá ser superior a cinco años de pena privativa de libertad (antes cuatro años). Hay que recordar que este requisito corresponde a un cálculo judicial de la futura sanción a imponer considerando los criterios de graduación de la pena que establece el Código Penal en sus artículos 45°, 45°-A y 46°.

En segundo lugar, se positiviza el mandato del Tribunal Constitucional de revisión periódica de oficio de la medida de prisión preventiva (Exp. N° 03248-2019-PHC-TC) en el artículo 283° del Código Procesal Penal. Esta medida que difiere del pedido de cesación de la prisión preventiva se debe activar cada seis meses de iniciada la ejecución de esta medida o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cesación. La revisión judicial es obligatoria y está destinada a verificar si se mantienen los presupuestos que dieron lugar a la prisión o si existen elementos de convicción que fueran recabados con posterioridad a la adopción de esta medida y que inciden en sus requisitos habilitadores, por ejemplo, que debilitan la vinculación del imputado con el delito atribuido.

Para la revisión, el Juez deberá convocar dentro de los 3 días de vencido el plazo de 6 meses a una audiencia virtual e inaplazable, donde debe participar el Ministerio Público y el abogado defensor de imputado, debiendo este último ser debidamente notificado. Contra la decisión de excarcelación corresponde que el Ministerio Público pueda interponer el recurso de apelación, recurso que no impide la liberación del imputado hasta que se tome la decisión final.

Es importante que el legislador penal, se haya sumado al esfuerzo por solucionar la situación penitenciaria con medidas que refuerzan los desarrollos jurisprudenciales para convertir la prisión preventiva realmente en excepcional y solo utilizable en casos graves donde sea evidente la necesidad de neutralizar el peligrosismo procesal.

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