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El fin de la ley de extinción de dominio

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Fecha Publicación: 18/05/2025 - 22:40
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Refiere un refrán popular que todo lo que empieza mal no solo continúa en los mismos términos, sino que necesariamente termina peor. Un despropósito en el plano normativo de grandes proyecciones respecto de un conjunto de normas implementadas que generaron más caos, arbitrariedad y desorden en la legislación nacional, producto de la improvisación, el copyright y la manipulación de la opinión pública, como siempre para beneficio de unos cuantos y para desmedro de las mayorías, respecto de una legislación que se aplicaba en forma selectiva y consensuada. Hablo de la promulgación reciente de la Ley 32326, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1373, que hasta hace poco se encontraba vigente sobre el procedimiento de extinción de dominio, que en nada ayudó en la lucha contra el crimen organizado, el enriquecimiento ilícito, la corrupción y el lavado de activos, que se suponía era una herramienta sumamente eficaz y contundente que buscaba neutralizar y, en última instancia, confiscar el poder económico a través de la neutralización del poder económico y patrimonial que provenía de la delincuencia.
POPULISMO NORMATIVO
Hablo de aquella nefasta costumbre que impera en nuestro medio de parte de algunos de nuestros legisladores y políticos, de recurrir de manera indiscriminada, reiterativa, e incluso confusa y superpuesta, respecto de aquella nefasta y contraproducente práctica legislativa plagada de todo tipo de despropósitos y errores, de hacerle creer al colectivo social que problemas estructurales, que son de fondo y no de forma, van a ser resueltos en el papel con la sola modificación de una redacción o volviendo a alterar lo que está vigente. El populismo punitivo es una estrategia política malsana y perniciosa, que utiliza muchas veces el Derecho Penal para obtener réditos electorales y políticos como parte de un mismo entramado, que a menudo, y a costa de los derechos fundamentales de los acusados, se pone en práctica. Consiste en la retórica, la metáfora y las políticas de “mano dura” contra el delito, embelesadas por la noticia y el escándalo, que buscan ganar el apoyo popular haciéndole creer a los ciudadanos que, al implementar procedimientos draconianos, se va a solucionar los problemas relacionados con la delincuencia. Se busca con estos procedimientos aumentar la sensación o percepción de la seguridad ciudadana y que, viceversa, ante la carencia de normas, va a imperar el caos, la delincuencia y la impunidad.
SENTENCIA Y CARGA DE LA PRUEBA
De acuerdo con las modificaciones incorporadas a la legislación de extinción de dominio, si bien el procedimiento sigue siendo autónomo e independiente, lo trascendental es que ahora se requiere de una sentencia condenatoria previa y que se encuentre firme y consentida, derivada de cualquier tipo de proceso. Hasta antes de las modificaciones, no podía invocarse en contra del proceso de extinción de dominio la emisión de una sentencia condenatoria anterior, con lo cual quedaba al libre criterio o albedrío de un fiscal y su correlato, la de un juez penal, la denuncia, la admisión y el inicio de un engorroso trámite de cualquier proceso de extinción de dominio. Así de sencillo se iniciaba el proceso a pedido de un fiscal y, si por distintas razones no se podía demostrar la legalidad o la formalidad del emplazado respecto de los fondos con que se había adquirido un bien mueble o inmueble, automáticamente se aplicaba la extinción de dominio, con las correspondientes consecuencias jurídicas. La titularidad de los bienes se trasladaba a la esfera del Estado. En otras palabras, los bienes pasaban a ser del Estado porque el emplazado no había podido demostrar el origen de los fondos con los que los había adquirido. El derecho a la propiedad, reconocido en la Constitución Política, era desplazado o soslayado a través de un proceso judicial arbitrario y desproporcionado. No había límites.
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Hasta antes de las modificaciones que se han hecho, la indagación o etapa previa era reservada y solo la conocía el fiscal y un juez, mas no el indagado, que es el principal, o sus abogados. El emplazado recién se enteraba cuando ya se había formalizado la investigación y los tiempos corrían en su contra, si es que existía alguna posibilidad de formalizar su propiedad. Antes no sabía nada, y menos se enteraba, porque no recibía ninguna notificación o aviso al respecto. La publicidad antes se suscitaba recién a partir de la demanda, que era la formalización de la investigación, o cuando se materializaba alguna medida cautelar, como es la incautación del bien patrimonial, en tanto que era el Estado el que inmediatamente tomaba posesión del mismo hasta que finalmente pasaba a ser el propietario.
PRUEBAS Y BUENA FE
Conforme a las modificaciones introducidas, toda sentencia que se declare fundada en materia de extinción de dominio debe estar sustentada en pruebas consideradas como pertinentes, legales y oportunamente incorporadas, las que requieren ser proporcionales y razonables dependiendo de los hechos. Antes eran más que suficientes solo los indicios, sin perjuicio de que el solo incremento patrimonial personal o empresarial injustificado podía ser una razón más que válida para que los bienes pasaran a propiedad del Estado.
EXTINCIÓN ARBITRARIA
Al margen de la indefensión, la desproporcionalidad y la propia arbitrariedad en la que se podían encontrar aquellos que en algún momento eran emplazados por la anterior legislación, lo que siempre llamó poderosamente la atención es que esta ley solo se puso en práctica en contra de personas que no necesariamente mantenían vínculos sólidos con alguna forma grave de criminalidad o delincuencia. Que se sepa, contra casos de grave corrupción, sobre todo los que pertenecen a las altas esferas del poder político o empresarial, la extinción de dominio y su aplicación poca o nula relevancia tuvo y tiene hasta la fecha, a pesar de la magnitud de las evidencias y procedimientos que se pusieron en práctica para evadir o aminorar la responsabilidad penal frente a la justicia. Una legislación de doble velocidad: para unos, por lo general los desmerecidos, rápida e inmediata, incluso recurriendo a procedimientos sumarios y particularmente expeditivos, aunado al recorte de derechos; mientras que para otros, los privilegiados, una indiferencia supina, clamorosa y hasta escandalosa.
DESCONOCIMIENTO O MANIPULACIÓN
Que se señale que las recientes modificaciones introducidas a la ley de extinción de dominio han sido realizadas solo para favorecer a determinados procesados, a los que incluso se les tendrá que devolver los inmuebles o muebles que les fueron incautados, no es cierto. Al contrario, demuestra o que no se conoce que, dentro de todo proceso penal, las mismas normas procesales establecen medidas de coerción, conocidas como cautelares o procesales; o que se persigue una finalidad solo política para confundir a la opinión pública. Me refiero a las herramientas legales que el propio Estado utiliza para asegurar el cumplimiento de una sentencia condenatoria y que no se requiere recurrir a la extinción de dominio, como algunos preconizan. Estas medidas pueden ser personales, como la detención y la prisión preventiva, o también reales, como el embargo, el secuestro o la incautación de bienes, si de lo que se trata es asegurar el pago de una futura reparación civil.

Por Luis Lamas Puccio

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