ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

El “ficticio” margen de apreciación nacional

Imagen
Fecha Publicación: 17/05/2025 - 20:50
Escucha esta nota

El Perú, como la mayoría de Estados de la región, ha ratificado el Pacto de San José y ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, formando parte de un sistema cuya razón de ser es garantizar el cumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Es decir, cuando un ciudadano no encuentra justicia en su país, puede recurrir a este tribunal supranacional, agotando las vías previas.
La Corte IDH, a través de su jurisprudencia y a la luz de sus criterios interpretativos de las obligaciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, ha desarrollado estándares de cumplimiento obligatorio para todos los Estados miembro.
Sin embargo, no existe ninguna regla del Pacto de San José que obligue a los Estados a respetar una sentencia de la Corte en la cual no hayan sido parte.
A pesar de esto, la Corte IDH ha dispuesto el cumplimiento de sus sentencias con carácter vinculante a los Estados miembros, aplicando el control de convencionalidad, cuyo alcance no se restringe al ámbito judicial, sino que somete a cualquier autoridad pública, a propósito del caso Gelman vs. Uruguay, lo cual contradice el carácter subsidiario de este alto tribunal.
Frente a esto, se permite un tímido margen de apreciación nacional a las autoridades estatales, especialmente de los jueces nacionales, para interpretar los derechos y los tratados de derechos humanos conforme a las particularidades del país, es decir, a un número acotado de ámbitos vinculados a materias donde la diversidad cultural, social o jurídica hace la diferencia, cuidando de no vulnerar estándares mínimos, el principio pro homine, ni normas de ius cogens.
Esta figura, que nace en el seno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no ha sido reconocida como un ámbito de discrecionalidad estatal en el sistema interamericano.
Los pocos casos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica han servido para enfatizar el carácter restringido de la apreciación nacional de las autoridades estatales, que no puede exceder de ninguna manera lo ya escrito en piedra por la Corte, amparada en la universalidad de los derechos humanos.
Sin embargo, el caso Fontevecchia abre la discusión, en mi opinión, necesaria y oportuna, sobre la naturaleza complementaria y restitutiva de la Corte, puesto que la obligatoriedad de sus sentencias contenciosas se sustenta en su competencia remedial y no constituye una cuarta instancia, calidad que la CADH no le ha conferido.
Pareciera que nos encontramos en un proceso para “convencionalizar” las constituciones de los Estados, lo cual desnaturalizaría su carácter eminentemente político.
En este sentido, resultaría de especial relevancia desarrollar los parámetros del margen de apreciación para valorar situaciones excepcionales por las que han transitado los Estados, dado los procesos históricos y socioculturales propios, como fue la época del terrorismo para el Perú.
Quizás, una correcta valoración del contexto hubiera impedido que la Corte ordenara reparaciones económicas a terroristas convictos y confesos, quienes hoy declaran haber sido presos políticos, sin una pizca de arrepentimiento.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookXInstagramTikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.