El estudio de los impactos ambientales
Las actividades humanas generaron evidentes impactos al ambiente desde la primera revolución industrial (desde finales del siglo XVIII) y fueron más significativos en la segunda (finales del siglo XIX), cuando el aire de las ciudades industriales era casi irrespirable.
Nos dimos cuenta, desde ese entonces, que era necesario buscar un equilibrio entre el progreso económico y la conservación del entorno natural (finales del siglo XX), creando así instrumentos para evaluar y minimizar los impactos negativos que podrían generarse.
Así, empezaron los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) como la base de toda actividad productiva humana que busca la sostenibilidad mediante la protección del ambiente.
Los EIA se han convertido en una herramienta básica para precisar el proyecto productivo, identificar, prevenir y/o reducir los efectos adversos que se darían en el ambiente. Estos estudios evalúan la ingeniería propuesta, los impactos ambientales directos en cada uno de los componentes ambientes (aire, agua, suelo, biodiversidad y otros) y también consideran sus consecuencias indirectas, tales como la eventual alteración de los ecosistemas locales, la degradación del suelo y la pérdida de biodiversidad. Para ello determina técnicamente hasta dónde llegan dichos impactos, vale decir aquellos que son considerados límites permisibles.
Estos instrumentos de estudio son una práctica estándar y obligatoria para la aprobación de proyectos de gran envergadura y las instituciones estatales han establecido los requerimientos técnicos y legales para su desarrollo, evaluación y aprobación previa al desarrollo del proyecto de inversión propuesto. Con esto se cuenta con un enfoque preventivo, en la medida que antes de que podrían generarse impactos ambientales negativos, ya se establecen las medidas técnicas para evitarlos.
El Perú, conocido por su biodiversidad y evidente potencial en recursos naturales, es parte de este enfoque preventivo desde los años 90, cuando se inició la legislación ambiental. Así, tuvimos el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (D. Leg. 613, 1990), la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley 27446, 2001), la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley 28245, 2004), la Ley General del Ambiente (Ley 28611, 2005), y primera Política Nacional del Ambiente (D.S. 012-2009-MINAM, 2009), y la actual Política Nacional del Ambiente al 2030 (D.S. 023-2021-MINAM, 2021), entre otras.
Sectores en donde prima la formalidad, conservación de buena reputación y enfoque de sostenibilidad como el minero, energético, hidrocarburos, entre otros, estudian sus impactos ambientales y adoptan, a su costo, las medidas de control necesarias, lo que les permite realizar sus actividades en forma sostenible, a pesar de que siempre hay detractores.
Como lo perfecto es enemigo de lo bueno (Voltaire, 1964-1778) tenemos operaciones informales que debemos atraer hacia este enfoque preventivo, lo que nos beneficiaría a todos.
(*) Abogado, docente universitario, consultor legal
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