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El Estado de cosas inconstitucional

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Fecha Publicación: 11/05/2024 - 21:10
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El desarrollo jurisprudencial nos permite apreciar el razonamiento jurídico que surge en diversas situaciones de vulneración sistemática de derechos que requieren de pronunciamientos por parte del juez constitucional, llamando la atención al Estado en torno a su obligación de cesar el estado de anormalidad constitucional ante su reiterada actitud de incumplir los mandatos constitucionales.

Estas violaciones masivas, reiteradas y sistemáticas de derechos requieren pues, de una “orden judicial” contundente ante la renuencia permanente de brindar las condiciones requeridas para su ejercicio pleno, herramienta a la que se denomina estado de cosas inconstitucional.

Son diversas las obligaciones constitucionales que el Estado está llamado a cumplir, sobretodo cuando nos encontramos frente a la violación de derechos de poblaciones en situación de vulnerabilidad, grupos de personas que no acceden al ejercicio pleno de sus derechos por carecer de las condiciones mínimas necesarias, impactando gravemente en el desarrollo de su proyecto de vida.

En Colombia, esta innovadora herramienta jurisprudencial se considera como una extensión de la acción de tutela que persigue la efectividad de los derechos plenos en general, basada en una realidad que se busca cambiar.

En nuestro país, se han declarado 19 estados de cosas inconstitucionales. El primero, fue en el año 2004, declarado por el Tribunal Constitucional en razón a una interpretación de la Ley Orgánica del fenecido Consejo Nacional de la Magistratura en relación al derecho de acceso a la información pública.

En el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en torno a la problemática del hacinamiento penitenciario, señalando como plazo hasta el 2025, para adoptar medidas que solucionen la situación crítica de las cárceles en relación a las condiciones de infraestructura, salud, etc.

La última vez que se declaro un ECI fue en el año 2023 en relación con la vulneración masiva del derecho al agua potable y al sistema de alcantarillado que afecta a una población en extrema pobreza en la región de Loreto.

Como podemos apreciar, son situaciones que se repiten una y otra vez en todo el país. Si bien es cierto, con la mera declaración de un ECI no se logra cambiar la realidad de las poblaciones afectadas, crea un espacio de diálogo permanente y abierto entre las autoridades obligadas y los ciudadanos que demandan el respeto y realización de sus derechos.

Los tiempos actuales incluso, han llevado a plantear la posibilidad de usar esta herramienta jurisprudencial en torno a la corrupción que impacta y afecta derechos fundamentales de todos los peruanos, lo que lleva a desatender las principales y más urgentes problemáticas sociales.

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