El «error de Otelo» en la valoración de la prueba personal
Uno de los procedimientos más complejos en los procesos en general, pero particularmente en el proceso penal, es la valoración de la prueba personal. Esta complejidad del referido procedimiento de valoración se observa en la medida en que exige cumplir un estándar de credibilidad para los testigos, víctima e incluso coimputados, siendo necesaria la evaluación con objetividad, pero con el debido cuidado de no caer en algunos vicios como el que se presenta con el llamado “error de Otelo”.
Conocido con ese nombre por la famosa obra del dramaturgo y poeta inglés William Shakespeare, el error de Otelo se presenta cuando en la motivación otorgada a la prueba personal se establece la incredulidad del evaluador respecto a la versión brindada, sobre la base del aspecto que presenta el testigo. Esta subjetividad lleva al analizador a pensar que las afirmaciones vertidas son falsas.
La evaluación judicial en el ejercicio de la inmediación sensorial o de percepción inmediata se sustenta en la comunicación no verbal, como es el caso, por ejemplo, del sonrojo, el nerviosismo o el tartamudeo. Estos signos pueden ser determinantes para la valoración de juez, aunque no se exprese en la motivación de la sentencia y, por lo tanto, imposible de realizar sobre ellos un control por las partes o por el juez superior. Los signos señalados pueden no ser la evidencia de un testimonio falso, sino más bien del estrés al que está sometido el testigo. También puede incluir al inocente que tiene un comportamiento culpable.
En la célebre tragedia de Shakespeare, Desdémona, esposa de Otelo, es acusada de adulterio y a raíz del temor que siente de no ser creíble tiene un arrebato emocional que es considerado por su esposo como la prueba de su culpabilidad, como la muestra de que ella miente, razón por la cual Otelo la estrangula. Si trasladamos el caso de Desdémona al ámbito del derecho probatorio, diremos que con el paso del tiempo se ha superado este criterio de valoración de la prueba personal y más bien se han sumado otros criterios que dotan de mayor objetividad y solidez a la referida valoración: la información contextual (espacial y temporal), los detalles obtenidos mediante los sentidos (color, tamaño, distancia, ruido, etc.) y una mayor información idiosincrática del sujeto (lo que sentía o imaginaba en ese momento).
Desde la perspectiva del debido proceso, la exigencia de una motivación suficiente y aceptable significa un desarrollo tanto del sustento normativo como fáctico del caso en análisis. El aspecto fáctico comprende la valoración de la prueba, que de ser personal debe pasar por el control de credibilidad con criterios para dotar de objetividad y concreción a la evaluación judicial. En este contexto, la versión creíble del testigo, víctima o coimputado debe superar las apreciaciones de sus comportamientos, que solo pueden permitir suposiciones o creencias, pero no razones concretas y aceptables desde la racionalidad humana.
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