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El ejercicio legítimo de la fuerza

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Fecha Publicación: 19/07/2023 - 22:50
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El Derecho implica orden, seguridad y límites. Por su parte, la autoridad que proviene del Estado garantiza el respeto y cumplimiento del Derecho vigente, que reconoce la importancia del ser humano y sus derechos, sin que ello signifique que puedan imponerse de modo absoluto. Están expresamente reconocidos la libertad de expresión, de reunión y de protesta, pero nuestro Constituyente también convino en positivizar claramente sus límites, uno de ellos: tiene que ser ejercido pacíficamente.

Cuando los ciudadanos al ejercer sus derechos a reunirse, protestar o manifestar su disconformidad con las medidas del Gobierno, dañan o ponen en riesgo bienes individuales y colectivos, empezando desde los más valiosos como la vida, la integridad, la libertad o el patrimonio, se habilita la intervención de la Policía Nacional, quien tiene el mandato constitucional de preservar el orden interno (artículo 166°).

El uso de fuerza se presenta como una posibilidad de la actuación policial que debe ejercerse dentro de un marco de principios como son los de legalidad, necesidad, proporcionalidad, reconocidos en el Decreto Legislativo N° 1186.

El uso de la fuerza es progresiva y diferenciada de acuerdo a los niveles de cooperación o resistencia de los ciudadanos. Y solo frente a la resistencia activa de los ciudadanos, que implica oposición física y agresiones de diverso nivel (que pueden llegar a ser letales) se podrá establecer una intervención reactiva policial que implique control físico, tácticas defensivas no letales y el uso de la fuerza letal, esta última reservada únicamente para aquellos casos de inminente riesgo de muerte o lesiones graves.

Los efectivos policiales actúan dentro del marco constitucional y legal frente a actos violentos de los ciudadanos, puesto que han quebrado el límite previsto (ejercicio pacífico de su derecho) y entonces, el examen de legitimidad de la intervención policial implicará evaluar la situación concreta en la que se realizó la actuación que debe responder a la finalidad de protección de los bienes comprometidos y estar justificada gradualmente en el comportamiento desplegado por el ciudadano.

Por ejemplo: si el ciudadano no acata las indicaciones de la autoridad sin agredir o atacar, solo corresponderá el mandato verbal enérgico; pero constituirá un exceso, reducir o inmovilizar a la persona por este motivo.

La preservación del orden es una responsabilidad conjunta. Implica límites para las partes involucradas; el cruzarlos debe significar, para unos y otros, consecuencias efectivas. Los ciudadanos tenemos derechos y deberes en un Estado Constitucional de Derecho.

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