El drama de los jubilados
El artículo 10° de la Constitución reconoce a los trabajadores el derecho a la Seguridad Social y adquieren su derecho jubilatorio al llegar a los 65 años las mujeres y 70 los hombres. Cuando laboraban aportaban mensualmente el 13% de sus remuneraciones para su fondo jubilatorio. Actualmente viven un drama para que se les otorgue su pensión jubilatoria.
Los hechos que les originan martirio son los siguientes: algunos empleadores no cumplieron con depositar (entregar) los aportes de sus trabajadores a las entidades jubilatorias; La Oficina de Normalización Previsional –ONP– o las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– no cumplieron con cobrar coactivamente a los empleadores “morosos”. La ONP no tramita prontamente el otorgamiento de la pensión y muchas veces deniegan el pedido. Ante la denegatoria sigue un proceso en la misma ONP pero ésta, después de tiempo, le sigue denegando el derecho por lo que el afectado interpone una acción judicial. Aquí ocurre, adicionalmente, que la ONP “ha contratado” estudios jurídicos públicamente expertos en dilatar las acciones judiciales (antes usaban los abogados de la ONP), lo que sumado a la dolorosa dilación con que en el Poder Judicial se tramitan los expedientes, terminan por agobiar más al anciano. Muchos fallecen antes que se expidan las sentencias judiciales.
Por otro lado, las pensiones jubilatorias son exiguas. Actualmente la pensión mínima es S/ 500 y la máxima de S/ 857. (De estas cantidades les descuentan S/ 20 o S/ 30, respectivamente, para EsSalud). Es un drama. Medite: antes de la elevación de la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,025 mensual, la RMV era de S/ 930, suma que es mayor a la máxima pensión jubilatoria de S/ 857. Imagínense, ¿cómo hace ahora su manutención personal y familiar con sólo S/ 857 o S/ 480 si cuando trabajaba percibía promedio de S/ 2,000 mensuales? En las AFP las pensiones son un “poco” superiores, ¡pero no tanto! En ambas entidades las pensiones jubilatorias son muy inferiores al monto que percibían mensualmente cuando trabajaban.
Los gobiernos de Fujimori y Toledo pusieron “topes” al monto de las pensiones jubilatorias. Al promulgarse el D.L. N°19990 (24/04/1973) el artículo 48° normó que era “equivalente al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 5 años completos […] que se incrementará en 1% si son hombres y1.5% si son mujeres, por cada año completo de aportación” (SIC). Dichos gobernantes generaron la desgracia de los trabajadores que se jubilan.
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