ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

El derecho a la proscripción de la desinformación en tiempos de conectividad

Imagen
Fecha Publicación: 13/04/2022 - 22:40
Escucha esta nota

La pandemia de covid-19 ha modificado el panorama mundial. Los cambios son visibles en diversos ámbitos, siendo uno de ellos el derecho. Ya en este ámbito, el llamado “derecho a la verdad”, es decir, conocer o saber lo que realmente sucedió sobre diversos acontecimientos, sobre todo aquellos de interés público, se ha erosionado de forma paulatina por causa de la “conectividad”, expresión que debe entenderse como el acceso al conjunto de redes de comunicación y trasmisión de información de carácter personal e institucional.

Ciertamente, la conectividad no solo contribuye con el fortalecimiento del derecho a la libertad de expresión y de opinión en un régimen democrático, sino también con el pluralismo y la tolerancia. Pero en contraposición, conlleva a injerencias indebidas en la vida privada, afectaciones de la imagen y el honor y a moldear una sociedad “desinformada” por las innumerables “verdades” que circulan en las redes sociales. El fenómeno de la desinformación ha favorecido el surgimiento de lo que hoy se conoce como “derecho a no ser desinformado” con datos manipulados, insuficientes u omitidos o fake news.

La desinformación en los asuntos de interés público puede tener efectos nocivos en la ciudadanía en tanto promueva decisiones colectivas del tipo “no vacunarse porque es riesgoso” o exacerbe los ánimos con hechos falsos o inexactos como “atribuir conductas vandálicas a quienes ejercen su derecho a la protesta pacífica” o “reacciones excesivas a quiénes tienen a cargo garantizar la seguridad”. Una simple imagen y algunas expresiones sensacionalistas en las redes sociales son hoy suficientes para instalar en el inconsciente colectivo juicios, conceptos y creencias que están muy lejos de lo real.

Al no existir censura previa la desinformación no está sometida a filtros. Sin embargo, sí pueden existir responsabilidades ulteriores a través de la creación de nuevas figuras penales, dado que los tradicionales delitos contra el honor no comprenden este tipo de conductas que van más allá de la afectación del buen nombre o reputación.

El debate se encamina a la incorporación de figuras jurídicas como la incitación al odio, la estafa, la publicidad engañosa o la generación de desórdenes públicos.

En lo que concierne al sistema jurídico americano, a mediados del año 2017 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifestó en una declaración conjunta su inquietud por la desinformación adoptando principios generales. En Europa, desde el año 2018 se iniciaron estudios para adoptar medidas de prevención contra la desinformación y también para regular las sanciones respectivas de manera similar a las que ya existen en las legislaciones de Francia y Alemania.

El derecho a la proscripción de la desinformación es un nuevo derecho en proceso de construcción. Su reconocimiento internacional puede traer importantes repercusiones, incluso para plataformas como Google, Facebook o YouTube, que ya aplican la censura previa, poder que, a su vez, tendría que estar sujeto al control judicial o administrativo. Su desarrollo constituye un desafío para el derecho contemporáneo.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.