El derecho de rectificación
El Artículo 2 de la Carta Magna, señala que “Toda persona tiene derecho:”, inciso 7, párrafo 2do. “Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”; amparo constitucional que le asiste al Dr. Fernando Calle y que ha sido violado por Panorama.
Así como lo establecido en la “Ley derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social” (Ley No. 26775) Artículo 1, “Toda persona natural o jurídica, afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste las rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”, Artículo 2, la persona afectada o su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial al director del órgano de comunicación, dentro de los 30 días posterior a la difusión que se propone rectificar, Artículo 3 “La rectificación se efectuará, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo” y el Artículo 6 “Si el órgano de comunicación social no rectifica de acuerdo a lo solicitado, la persona afectada podrá recurrir al Comité de Ética que establezcan los medios de comunicación social”, en este caso la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Inclusive la Ley del Derecho de Rectificación (Ley No. 26847), donde por carta notarial tienen un plazo de 48 horas para rectificarse y de no surtir el efecto deseado, queda expedita la presentación de una demanda, al amparo del Artículo 132 del Código Penal, por el delito de Difamación.
La Ley de Radio y Televisión, en su Artículo 34, contempla que “Los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la ley No. 26847”, sin embargo, Panorama hizo caso omiso a la carta notarial.
El Código de Ética prevé en su Artículo 3 “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:”, inciso k) el respeto al derecho de rectificación”.
El Pacto de Autorregulación de la SNRTV prevé que “El contenido de toda información debe ser objetivo e imparcial en búsqueda de la veracidad”.
Es evidente la malicia e inquina de Panorama con la intención de perjudicar y desprestigiar la elección como miembro del Tribunal Constitucional del Dr. Calle; el daño moral causado, siendo lo más grave la intención de perjudicar sin razón, ni motivación alguna su elección, ya que era el número uno en la evaluación.
Panorama se olvidó que el honor es un Derecho relacionado con la dignidad de la persona y el reportaje ha dañado el prestigio, honra y trayectoria del ex tribuno y, lo que es peor, se ha negado a cumplir con las normas antes señaladas.
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