El derecho al trabajo de los ambulantes
El 05/04/2023, en un lugar céntrico, un ambulante limpiaparabrisas asesinó al chofer del automóvil que se rehusó a que limpiara el parabrisas de su vehículo. Este delito ha consternado y algunos alcaldes han anunciado "prohibir el trabajo de limpiaparabrisas en las esquinas con semáforos". En la población han expuesto acuerdo por esa decisión municipal. También en medios informativos se ha expresado que debe sancionárseles como delito, pero la "disposición" municipal afecta el derecho al trabajo. La discusión está abierta. Obviamente, debe combatirse todo delito, se cometa o no en lugares públicos.
Es un sinnúmero de delincuentes que cotidianamente azotan a la población con una multitud de delitos tipificados en las normas legales; diariamente los medios informativos transmiten actos delictivos cometidos en calles, comercios y viviendas. Corresponde a la Policía –y Serenazgo– intervenir y detener al/los delincuente/s poniéndolos a disposición del fiscal para que luego sea/n juzgado/s en el Poder Judicial. El expuesto es delito de homicidio y debe sancionarse penalmente.
Sin embargo, no se puede afectar el constitucional derecho al trabajo (Constitución. Artículo 22°. Declaración Universal Derechos Humanos. Artículo 23°), aunque su ejercicio sea como ambulantes en lugares públicos. No sólo en Lima, en ciudades del mundo muchas personas se ganan la vida trabajando con sus cualidades y/o talentos en plazas y calles para poder sostenerse; no son delincuentes.
Vemos que en lugares públicos no solo hay limpiaparabrisas sino malabaristas, bailarines, humoristas, vendedores de gaseosas, golosinas, artesanías y muchas mercaderías más. Hay “llamadores” en paraderos formales e informales, vendedores en ómnibus, cargadores, etc. Son varones y mujeres de toda edad, hasta niños y ancianos. Lo hacen para obtener medios para subsistir.
Es una modalidad del "trabajo" informal. El trabajo ambulatorio es consecuencia del despiadado desempleo, la incesante migración a las ciudades y en especial Lima, el difícil desarrollo económico de provincias y el país en general, la discriminación, el hambre.
Ha habido otras experiencias del trabajo informal; señalamos, como ejemplo, los artistas, domésticos, artesanos (en multitud de artes), gasfiteros, mecánicos, carpinteros, pintores, etc., y "hasta el trabajo sexual". En el tiempo se han regulado legalmente esas labores. Las autoridades –no solamente municipales– deben expedir normas legales que regularicen las modalidades del trabajo ambulatorio. También educarlos y controlarlos permanentemente y procurar que consigan un trabajo formal con obligaciones y derechos de trabajadores.
Es hora de superar el trabajo informal.
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