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El deber constitucional con los adultos mayores

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Fecha Publicación: 04/11/2023 - 21:40
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“Todos llegaremos a viejos”, solía decir mi padre cuando me recordaba ser siempre amable y gentil con los adultos mayores. Mi crianza me enseñó no solo a respetarlos, sino a considerarlos como ciudadanos de mucha valía por el conocimiento y experiencia adquirida a través de los años.

Sin embargo, este deber de reconocimiento y valoración de nuestros adultos mayores se ha perdido en el tiempo, no es parte de la crianza habitual de los hijos y al parecer, tampoco de la educación impartida en los colegios.

Nuestra Constitución Política considera a los adultos mayores sujetos de especial protección para el Estado, sobre todo cuando este se encuentre en situación de abandono. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el deber de especial protección basado en las diferentes situaciones de vulnerabilidad en razón a los estereotipos que se presentan en torno a la vejez por el deterioro de su salud, tanto física como mental, y las limitadas expectativas en el desarrollo de su proyecto de vida.

Se ha desarrollado un concepto equivocado de dependencia que hace que las políticas públicas sean asistencialistas y no generen mecanismos de adaptabilidad que hagan posible el desarrollo libre y autónomo del adulto mayor en tanto sus capacidades y posibilidades. Para esto, el acceso a servicios públicos básicos de salud así como a un sistema previsional acorde a sus necesidades, resulta indispensable.

Es decir el Estado debe crear las condiciones necesarias para garantizar su derecho a la integridad personal, derecho vinculado directamente a la dignidad de la persona.

De otro lado, y conforme a las Reglas de Brasilia, la doctrina jurisprudencial vinculante del TC ha establecido el deber de los órganos jurisdiccionales, bajo responsabilidad, de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, es decir, otorgar mayor celeridad a los procesos judiciales que involucren derechos de esta población vulnerable.

Asimismo, los adultos mayores privados de libertad requieren del respeto de garantías del debido proceso como el del plazo razonable, cumplimiento de los plazos procesales y acceso a servicios médicos adaptados a su condición de salud requieren una especial y urgente atención.

Finalmente, es importante reiterar que el respeto de los derechos de nuestros adultos mayores compromete tanto al Estado como a la sociedad en general. No solo es un deber constitucional sino moral que debe guiar nuestras actitudes cuando estamos frente a un adulto mayor.

Hoy vemos ancianos en total estado de abandono en las calles cuando un entorno familiar estable y armonioso es también parte del deber de cuidado que se les debe garantizar, por lo que se debe llamar la atención de las autoridades, activar mecanismos de denuncia si tenemos conocimiento de una situación de violencia. Promover empatía, respeto y consideración a los adultos mayores son principios de una ciudadanía responsable.

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