El control jurisdiccional de los actos parlamentarios
En un Estado democrático y constitucional de Derecho, los poderes estatales se desenvuelven en el marco de sus competencias. La separación de poderes, principio originario del Estado liberal, garantiza la autonomía y la independencia en el ejercicio de sus funciones. Esto no quiere decir, que poseen poderes ilimitados, todo lo contrario, se someten al imperio de la ley y del Derecho.
Particularmente, en el caso del Poder Legislativo, la autonomía parlamentaria se encuentra sometida a la Constitución.
En efecto, las funciones parlamentarias -legislativa, de representación y de control político- deben ejercerse bajo el requisito mínimo de no significar una concreta o potencial vulneración de derechos fundamentales, y es en esa línea que sus procedimientos están normados en el reglamento parlamentario, entre estos los de control político o conformación de comisiones investigadoras que deben observar el mínimo indispensable de no vulnerar el debido proceso, a propósito de lo resuelto en el caso Tineo Cabrera por el Tribunal Constitucional.
Por tanto, se entiende que solo en estos casos puntuales de posible o concreta afectación de derechos se justifica el control judicial. En este sentido, no podemos dejar de advertir otros tipos de control formal sobre la actividad parlamentaria, pero que no llegan a impactar en la autonomía de sus funciones. Por ejemplo, el proceso de inconstitucionalidad, una forma de control constitucional a posteriori, frente a su producción legislativa.
En tiempos en que las instituciones estatales gozan de baja credibilidad, es fácil entender que la judicialización de la política tenga un impacto ante el descontento popular. Sin embargo, esto no aporta al conocimiento de la naturaleza de los actos parlamentarios, y más bien contribuye a desconocer la inmunidad de la que gozan los actos políticos puros como la deliberación, el acuerdo político o el sentido del voto frente a un control judicial de fondo. No se puede defender la democracia y al mismo tiempo desconocer uno de los pilares que la sostienen.
Finalmente, no se puede desconocer el rol del Tribunal Constitucional cuando estamos ante competencias confrontadas entre poderes. El rol pacificador del máximo intérprete de la Constitución se pone de manifiesto al interpretar los ámbitos y alcances competenciales de los fueros.
Asimismo, puede cautelar la posible vulneración de derechos incluso determinando la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto, tal como lo señala su norma adjetiva. Resulta importante entender que si bien ningún proceso parlamentario está exento de control constitucional, es fundamental distinguir los actos legislativos puros de los que están revestidos de formalidad.
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