ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

El ciberacoso: un desafío del derecho penal nacional

Imagen
Fecha Publicación: 23/08/2023 - 22:40
Escucha esta nota

En el ámbito supranacional fue importante la ratificación de la Convención de Budapest sobre la ciberdelincuencia; sin embargo, en dicho tratado no encontramos ninguna referencia al acoso virtual. Nuestro país ha incorporado esta fórmula en los tipos penales previstos en los artículos 151-A y 176 -A, refiriéndose el acoso virtual en general y el acoso sexual virtual en particular; formulas en las que la tecnología de información y conocimiento sirven como medio para realizar vigilancias, asedios, contactos no consentidos que generan alteraciones en el desenvolvimiento regular de las víctimas.

De acuerdo con los reportes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un estudio realizado durante los meses de enero y febrero de 2023 se estableció que los medios más usados fueron Facebook, WhatsApp, Instagram, chat, mensajes de texto entre otros. También se estableció que las modalidades más frecuentes eran el hostigamiento, insultos electrónicos, ciberamenazas, ciberpersecución y stalking; además, de establecer que las víctimas en un 90% eran mujeres, lo que confirma su tratamiento como una de las formas de violencia contra la mujer tal como se establece en la Ley N.° 30364 y su reglamento.

En el marco de la mencionada ley, se reconoce no solo el acoso sexual, sino también el político y el judicial, sin una mención especial al acoso virtual, ello debido a que está presente en todas estas modalidades, puesto que las nuevas tecnologías de información y conocimiento pueden ser utilizadas en cada una de estas modalidades, sin perder de vista de la actuación dirigida contra las mujeres por razones de género.

Las diversas modalidades en que se presenta el ciberacoso determinan la presencia de amenazas a la información o sistemas de empresas o personas naturales principalmente en el ámbito económico; la adopción de identidades distintas o suplantación para entablar relaciones o comunicación con las víctimas (siendo este un mecanismo posible para la realización de otros delitos como la trata de personas); la publicación de agresiones físicas o sexuales en redes sociales; la amenaza de publicación de material sexual íntimo salvo que se obtenga algún tipo de beneficio; la difusión de contenidos ilícitos principalmente de connotación sexual; entre otros.

Las nuevas tecnologías con las ventajas que ofrecen de masividad, fácil acceso, anonimato, bajos costos, ruptura de límites geográficos, constituyen un campo que ofrece también ventajas para el desarrollo de una criminalidad que ofrece nuevas figuras o las tradicionales con algunos cambios.

El ciberacoso es un desafío para el derecho penal nacional puesto que presenta diversos matices y contenidos, en algunos casos, siendo parte de la preparación o ejecución de otras figuras delictivas más gravosas y complejas, como la trata de personas o la pornografía infantil; y cruzará la frontera para justificar la atención punitiva cuando importe una afectación al libre y regular desenvolvimiento de los afectados.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.