ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

El caso Furrey: ¿tentativa de homicidio o lesiones culposas agravadas?

Imagen
Fecha Publicación: 10/08/2025 - 20:50
Escucha esta nota

El pasado 09 de julio fue noticia que un conductor de un vehículo que venía transitando por las inmediaciones de la avenida Nicolás Arriola en el distrito de La Victoria, atropella y hiere gravemente a un transeúnte, streamer conocido como “El Furrey”, quien cruzó la calle a bordo de un scooter previo a ser impactado por el automóvil. Las consecuencias: internamiento en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Javier Prado con pronóstico reservado y ventilación mecánica al presentar costillas rotas, perforación pulmonar, fractura de clavícula, traumatismo múltiple de abdomen, entre otros graves diagnósticos.
Ahora, surge la interrogante acerca de la responsabilidad penal que se le debe imputar al conductor: ¿se trata de una negligencia al haber conducido un vehículo, presuntamente, trasgrediendo reglas técnicas de tránsito (exceso de velocidad, no respetar el semáforo en rojo) que pueda encuadrarse en el delito de lesiones culposas agravadas o, por el contrario, nos encontramos frente a una conducta manifiestamente deliberada que puede ser subsumida en el delito de homicidio doloso en grado de tentativa?
Ante la imposibilidad de solicitar e imponer la medida de prisión preventiva si se tratara de un delito imprudente, el Ministerio Público imputó el delito de homicidio doloso en grado de tentativa por considerar que la gravedad a la violación de las normas de tránsito es manifiesta y se habría incrementado el riesgo permitido, por tanto, concurriría dolo eventual. Es decir, el autor no busca causar un daño a la víctima, es consciente de que dicho resultado podría ocurrir y pese a ello prosigue en su accionar.
La reconducción del tipo penal de lesiones culposas agravadas tipificado inicialmente por el Fiscal para luego imputar un delito doloso como el de homicidio en grado de tentativa, creemos que por presión mediática, trae consigo la peligrosa consecuencia de asimilar la infracción a deberes objetivos de cuidado, conducta eminentemente culposa o imprudente, al dolo; no obstante, en ambos casos – delito culposo y doloso – el autor advierte la posibilidad de que las consecuencias ocurran pero la Fiscalía decide, por el tipo doloso, en su imputación.
El problema radica en cómo afirmar, más allá de toda duda razonable, que el conductor aceptó la posibilidad de dañar al Furrey al verlo cruzar la calzada (dolo eventual) o si, en efecto, lo vio, pero confió en que con su conducta no lo arrollaría (culpa consciente). Al parecer, el Ministerio Público se aventuró por la imputación dolosa, sin prueba suficiente aún, debido a que el delito imprudente no lo faculta a cursar un requerimiento de prisión preventiva al Poder Judicial.
En tal sentido, es menester reflexionar en torno a la necesidad de imponer medidas de coerción privativas de libertad ya sea por el clamor popular o por la mera gravedad de la pena conminada, sin valorar si realmente existe algún tipo de peligro procesal, ya sea de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria, más aún si el primer presupuesto para la imposición de la medida de prisión preventiva (suficientes, fundados y graves elementos de convicción acerca de la comisión de un delito doloso) ni siquiera ha sido objeto de solvente análisis por parte del Ministerio Público, menos aún del Poder Judicial.

Por Dra. Rose Marie Portal Palacios

Abogada Asociada Senior y Miembro del Área Penal de TyTL Abogados

Mira más contenidos en Facebook, X, Instagram, LinkedIn, YouTube, TikTok y en nuestros canales de difusión de WhatsApp y de Telegram para recibir las noticias del momento.