El avión familiar
El artículo 388 del Código Penal es sumamente claro (basta con tener una esencial comprensión lectora) al señalar que: “El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley de leyes: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”.
Finalmente, la Ley de Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza en su artículo 5 contempla que: “Los Funcionarios Públicos se clasifican en:”, literal 5.1. “Funcionario público de elección popular, directa y universal o confianza política originaria: Es aquel elegido mediante elección popular y universal, conducida por el organismo del Estado autorizado para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: a) Presidente de la República b) Vice Presidentes de la República. c) Congresistas de la República. d) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. e) Alcaldes y Regidores”.
Esta introducción constitucional y jurídica, sirve como sustento para analizar objetivamente, los viajes de los familiares directos del aún presidente Castillo en los aviones militares, lo que significa un delito de peculado de uso, por una simple razón, están utilizando el patrimonio del Estado en provecho propio y personal del mandatario y sus allegados y/o familiares; independientemente de la situación legal del sobrino fugado hace uff. Parece que algunos “olvidan” tal vez por ignorancia galopante o a propósito, que el avión presidencial, se utiliza única y exclusivamente para fines netamente oficiales y no… familiares.
Para ingresar a cualquier base militar uno tiene que identificarse con su DNI y más aún si viaja con el presidente de la República, por cuestiones de seguridad elementales, esta se contrasta con una lista remitida por la Casa Militar para poder abordar un avión militar, por lo tanto, es inverosímil creer, suponer o imaginar que la counter se equivocó en los nombres, apellidos y hasta los… DNI.
Todos los que hemos viajado dentro del país vía aérea, lo esencial es que nos pidan el DNI en el counter y así mismo en la sala de embarque, por lo tanto, Jhonny no puede subir como Fray y menos aún Pedro puede presentar un DNI por Inocencio, eso es materialmente un imposible, solo cabe en mentes enfermizas, que tienen como “principio” la mentira, la burla y el engaño y no queda otra que desembarcarlos de una vez por todas.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.