El asilo de Nadine
En la semana anterior, coincidente con las celebraciones religiosas, los medios se han referido de manera constante a la condena judicial por 15 años de cárcel impuesta en primera instancia al expresidente Ollanta Humala Tasso, así como a su esposa Nadine Heredia de Humala, con ocasión del delito común de lavado de activos. Sin duda es un hecho de gran importancia política interna del Perú, que un expresidente de la república y su esposa sean objeto de una sentencia de 15 años por semejante delito.
El expresidente Ollanta Humala se encuentra detenido en Barbadillo en compañía de otros dos antiguos mandatarios, Pedro Castillo Terrones, vacado por un fallido golpe de Estado, y Alejandro Toledo Manrique, extraditado de los Estados Unidos para ser enjuiciado por delitos de corrupción de alrededor de 20 millones de dólares.
Si a esos tres expresidentes añadimos a Pedro Pablo Kuczynski, investigado por pagos recibidos de la empresa Odebrecht, antes y después que ejerciera la presidencia de la república, podríamos llegar a la conclusión de que el Perú es un país en el cual campea la corrupción en las más altas cumbres del Estado.
El asilo otorgado por el Brasil a la señora Nadine Heredia de Alarcón y el salvoconducto rápidamente expedido por el gobierno del Perú, así como el inmediato viaje al Brasil de la persona asilada en un avión militar de ese país, han despertado muchas críticas en diversos sectores de la opinión pública, entre ellos la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
Sin embargo, hay un aspecto técnico-jurídico que no es apreciado en su real dimensión. El país que califica el asilo es el requerido para ese fin, en este caso el Brasil, conforme a la Convención de Caracas del año 1954, de la cual el Perú y Brasil son parte. En el caso de Nadine hay una condena judicial de 15 años que el gobierno del Brasil no ha tenido en cuenta para los fines de otorgar dicho asilo.
El artículo 36 de la vigente Constitución de 1993 señala literalmente: “El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”.
En tal virtud, bajo esas circunstancias el Perú aceptó el asilo de la señora Nadine Heredia de Humala y le otorgó el salvoconducto correspondiente para que viaje al Brasil.
¿El asilo diplomático elimina la responsabilidad penal de la señora Nadine Heredia a raíz de la condena judicial de 15 años que ella ha recibido por el delito común de lavado de activos? Ciertamente que no, esa responsabilidad penal se mantiene vigente salvo que una instancia judicial superior la revoque o reforme.
Mientras tanto, corre la prescripción del delito, que no se interrumpe ni suspende durante el tiempo que la persona condenada, en este caso la señora Nadine Heredia de Humala, se encuentre en el exterior fuera del alcance de la justicia peruana.
De todo lo cual se deriva un hecho eventual de importante significado. Dicha señora, beneficiaria del asilo diplomático otorgado por el Brasil, en algún momento futuro regresará al Perú y en ese momento deberá enfrentar su responsabilidad penal en la medida que no haya prescrito.
¿Qué podría hacer el Congreso en esas situaciones? Quizás podría aprobar una ley en el sentido de que el asilo diplomático no extingue la responsabilidad penal de la persona asilada, no siendo aplicables las normas relativas a la interrupción ni suspensión de la prescripción por el delito presuntamente cometido por la persona asilada.
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