ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

El arte siniestro de torturar con elegancia

Imagen
Fecha Publicación: 04/07/2025 - 20:10
Escucha esta nota

Nos referiremos a una de las pocas figuras jurídicas que contempla una hipocresía legal, un doble discurso. Hablamos de los actos de hostilidad laboral. Sí, de aquellos gestos no tan pequeños con los que los empleadores logran su cometido sin mancharse las manos: degradar, marginar o forzar la renuncia de un trabajador mientras mantienen una sonrisa corporativa de cumplimiento normativo.
La historia del trabajo está plagada de abusos, y por ello surgieron los derechos laborales. No obstante, mientras la esclavitud y la servidumbre eran violencias físicas abiertas, el mundo moderno optó por estrategias más sofisticadas: el acoso elegante, la presión sutil, el castigo invisible. El trabajador ya no es azotado; simplemente es dejado de lado, transferido, expuesto, ignorado, congelado o ridiculizado. Todo con absoluta formalidad.
Nuestras normas peruanas, con algo de sentido progresista, contemplaron a los “actos de hostilidad” como aquellas conductas del empleador que vulneran la dignidad del trabajador o alteran las condiciones del contrato de manera arbitraria. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo 728, aprobado por D.S. N.º 003-97-TR, enumera en su artículo 30 los actos de hostilidad equiparables al despido. Entre ellos están: la falta de pago de la remuneración, la reducción inmotivada de la categoría o remuneración, el traslado arbitrario de centro de trabajo, la obstaculización injustificada del desempeño, la carencia de medidas de protección en seguridad y salud, la violencia o faltas graves de palabra, la discriminación o estigmatización, y otros actos que atenten contra la dignidad del trabajador.
Este siniestro actuar tiene una clara intención: no despedir a alguien, sino empujarlo a renunciar. Basta con hacerle la vida laboral un infierno legalmente sustentable, como una relación que termina en separación y divorcio.
El jurista francés Alain Supiot señala (Crítica del Derecho del Trabajo, 1994) que el concepto ha evolucionado desde los clásicos conflictos sindicales hacia una forma de violencia institucionalizada, aunque disimulada. Indica que los hechos actuales sustituyen las cadenas físicas del pasado.
Óscar Ermida Uriarte, recordado maestro uruguayo del derecho laboral, aclaró lo oscuro de estos actos al llamarlos una forma de despido indirecto. En su obra Derecho del Trabajo. Estudios escogidos (2001), menciona que el deterioro sistemático de las condiciones laborales es una técnica común para evitar juicios o indemnizaciones por despido arbitrario.
Esto es más que una estrategia elegante: es un mensaje claro al trabajador: “ya no te queremos”. Esta violencia simbólica, como diría Pierre Bourdieu, se internaliza hasta normalizar la humillación (La dominación masculina, 1998).
El Tribunal Constitucional peruano reconoce que la dignidad laboral es parte esencial del derecho al trabajo (STC 1124-2011-AA/TC) y debe ser protegida por ser la dignidad humana la esencia de los derechos fundamentales.
Los actos de hostilidad laboral hieren sin dejar huella física. Solo mental. Afectan el desarrollo profesional y la fe en la justicia. El derecho debe ser un aliado, no un espectador cínico, como bien dijo el jurista peruano José Luis Sardón.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.