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El arraigo como un criterio racional para determinar el peligro de fuga

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Fecha Publicación: 03/05/2023 - 22:40
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Ha sido necesario recorrer un amplio camino para determinar de forma más adecuada y justificada el peligro de fuga como un presupuesto material de la prisión preventiva en el ordenamiento penal peruano. En los primeros años de su desarrollo se cumplía únicamente con mencionar dicho presupuesto material en la motivación judicial. Sin embargo, con el paso del tiempo el peligro de fuga se ha diferenciado del peligro de obstrucción de la justicia, toda vez que se le ha dotado de fundamentos capaces de superar la insuficiencia y subjetividad para su tratamiento.

Para evaluar el riesgo de evasión del imputado es necesario considerar la mayor gravedad del delito atribuido. Sin embargo, esta condición no es suficiente. El criterio que dota de racionalidad al análisis y refuerza la justificación es el llamado “arraigo”, que se entiende como el establecimiento de una persona en un determinado lugar y en el que esta se vincula con otras personas y bienes. La vinculación indicada permite distinguir tres tipos de arraigo: domiciliario, laboral y familiar. En el análisis del arraigo se deben evitar prejuicios o preconcepciones en relación al origen del imputado (nacional o extranjero), a sus condiciones socio económicas (ubicación de su vivienda) o a su tipo de estado civil (matrimonio, unión de hecho o divorcio). Es importante analizar los arraigos de cara a la realidad.

Concretamente, en lo que se refiere a los sectores de la población que no tienen un empleo formal y actividades económicas informales, a las viviendas que no están numeradas o que no aparecen en ningún registro predial o municipal y a la presencia de varias familias en una sola unidad inmobiliaria. Estos y otros factores son los que evidencian la realidad de los arraigos y a los que no se pueden dejar de lado en el sistema de justicia nacional.

La probabilidad de evasión o fuga debe analizarse mediante la aplicación de criterios de manera conjunta y no solamente analizando la gravedad de la pena. Para ello, deben añadirse en la evaluación: los arraigos, la naturaleza del delito, la actividad del imputado y sus condiciones personales. El tratamiento en el requerimiento fiscal y en la resolución judicial exigen la debida individualización e indispensablemente marcando el grado de concreción.

En el avance que se ha dado, camino a considerar a la prisión preventiva como una medida excepcional y aplicable cuando no sea posible considerar otras alternativas menos gravosas, los arraigos serán responsabilidad de la defensa al operar una inversión de la carga de la prueba, dado que la Fiscalía será la que afirma la probabilidad de fuga. Sin embargo, será la defensa la que deberá probar que existen razones de calidad para responder al proceso.

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