El activismo judicial
El rol de los jueces en el sistema democrático garantiza la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales, procurando a los ciudadanos acceso a la justicia y tutela judicial. Su labor interpretativa coadyuva a la búsqueda de la verdad con justicia y equidad. Por lo menos, esto es lo que nos dice la teoría, que niega al juzgador su naturaleza humana: un animal político, quien puede inclinar la balanza a favor de su ideología o de sus propios intereses. El activismo judicial se manifiesta en la interpretación jurídica que realizan los jueces, basada en el pensamiento político propio o en su particular perspectiva del caso, más allá de la interpretación legalista formal.
¿Puede un juez, en el ejercicio de sus funciones, perseguir fines que no son los que estrictamente tienen que ver con el de administrar justicia en razón estrictamente de los intereses invocados por las partes y extender su ratio decidendi al interés público? ¿Puede un juez ser el responsable de la decisión que determinará si un procedimiento parlamentario es válido o vulnera derechos fundamentales? El activismo judicial es la reacción frente a la denominada “autorrestricción judicial”, definida como aquella basada en la ponderación que realiza el juez en base a la presunción de constitucionalidad de las decisiones del legislativo.
Esta tendencia se inicia en la Corte Suprema de Estados Unidos, en casos judiciales de segregacionismo ocurridos por los años cincuenta, en los que los jueces se apartaban de su interpretación autorrestrictiva para favorecer el derecho a la igualdad. En el constitucionalismo norteamericano, el activismo judicial ha sumado al reconocimiento de derechos, como en el caso Brown v. Board of Education, o a mantener la supremacía jurisdiccional de la Corte Suprema en la interpretación constitucional, como en el caso Cooper v. Aaron.
Sin embargo, nos preguntamos: ¿qué tan democrático es que un poder del Estado limite o restrinja competencias o atribuciones a otro conferidas por la Constitución? ¿Puede la legislación negativa generar efectos favorables al interés de las personas y tener, a su vez, un impacto negativo en las competencias orgánicas y constitucionales del ente estatal enfrentado a la “voluntad de los jueces”? ¿Hasta qué punto el juez puede ser un “creador legislativo” sin ir contra la potestad del legislador democrático o la finalidad de una política pública?
Existen procedimientos políticos que, por mandato constitucional, son potestad del poder legislativo obediente a la voluntad popular, por lo que deben ser resueltos en el foro político y no a través del razonamiento judicial. El control jurisdiccional de los actos políticos resulta beneficioso frente al ejercicio del poder arbitrario, pero debe ejercerse de forma tal que no desnaturalice las competencias constitucionales de los demás poderes del Estado. El escrutinio judicial no puede ser superior a la voluntad soberana.
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