El 148 de la Constitución ecuatoriana
Las razones o motivos del por qué el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, decretó la disolución de la Asamblea Nacional puede estar o no justificada; en todo caso, dejemos a los analistas políticos ecuatorianos, o a los que no lo son, nos den a conocer su particular punto de vista sobre lo que está sucediendo con nuestros vecinos del norte.
Pero, lo cierto es que en la Constitución Política de dicho país, aprobada el 2008, durante el gobierno de Rafael Correa, en su artículo 148, se tiene previsto que el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, entre otras razones, “…de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna”.
Al respecto hay que tener presente que el periodo presidencial dura cuatro años, y esta facultad de disolución la puede ejercer el presidente “…por una sola vez en los tres primeros años de su mandato”; atribución ésta que por primera vez se le usa, desde la entrada en vigor de su actual Constitución.
Puede ser variada la interpretación que se le quiera dar al concepto “grave crisis política y conmoción social”, y muchas motivaciones podrían argumentarse como encuadradas en dicho concepto, pero lo más importante es que el sistema constitucional ecuatoriano cuenta con una institución política de la cual se pueda hacer uso para resolver el conflicto que se produce entre los principales órganos estatales que cuentan con efectivo poder político; es decir la Asamblea Nacional, como órgano legislativo, y el órgano ejecutivo, integrado por el presidente de la república y sus ministros, quienes son los que tienen a su cargo la administración pública.
Corresponde a la ciudadanía, en atención al ejercicio del derecho de sufragio, elegir a quienes en su nombre y representación se encargarán del manejo del poder político; razón por la cual, las personas que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia de la república, así como los que ocupen cada uno de los 137 escaños de la Asamblea Nacional son consecuencia de la decisión de la población.
Por lo tanto, si ha correspondido al pueblo ecuatoriano darle poder a quienes ejercen dichos cargos, en el Órgano Ejecutivo y en el Órgano Legislativo; entonces, si estos mismos órganos se encuentran en conflicto, como es lo lógico y natural, debe ser el propio pueblo el que, en forma directa, resuelva el conflicto.
Para el efecto, hay que establecer las condiciones que permitan que el pueblo sea consultado; en consecuencia, se estaría dando la opción de que, mediante su voto, en el proceso de renovación de las más altas autoridades, la propia ciudadanía pueda renovar o no la confianza de los miembros del Ejecutivo como del Legislativo, eligiéndolos para el término que falta, a fin de completar el periodo original del mandato.
Es decir, es un derecho de la población ecuatoriana decidir si el jefe de Estado y los asambleístas que estuvieron ejerciendo el cargo se les debe o no renovar la confianza. Permitiendo de esa manera hacer que el sistema democrático recupere la legitimidad, que durante el conflicto entre los poderes usualmente se pierde.
En el Perú, lo que tenemos es la facultad presidencial para disolver el Congreso, cuando éste censura o rechaza la confianza a dos Consejos de Ministros; pero, en este caso, únicamente se renueva el Parlamento y no así la Presidencia de la República. La aplicación de la facultad de disolución prevista en la Constitución del Ecuador, parece más completa y efectiva; pues, cuando existe un conflicto entre los principales órganos estatales, es necesario que, quien lo resuelva, sea el propio pueblo que fue el que originalmente los eligió.
Los sistemas de funcionamiento de la democracia, como es en el caso ecuatoriano, deben estar premunidos de los instrumentos normativos que permitan, sin llegar al uso de la violencia, a veces cruenta, poder resolverse las controversias políticas de la forma más racionalmente posible, garantizándose la legitimidad en el ejercicio del poder.
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