Efectividad de las medidas para personas privadas de la libertad: problemas con la tutela judicial efectiva
Considerando prioritario salvaguardar la vida y la salud de los internos que se encontrarían entre los grupos de riesgo frente al Covid-19, durante la emergencia sanitaria (que aún se mantiene en algunas zonas de nuestro país) se dispuso mediante diversos decretos legislativos medidas de protección para la población penitenciaria conformada por internos que cumplen tanto prisión preventiva como pena privativa de libertad efectiva. Dentro de este marco normativo, se reguló la posibilidad de que los jueces penales de emergencia pudieran disponer medidas de oficio o a petición de la parte afectada. Sin embargo, parece que esto no es suficiente, puesto que para viabilizar estas medidas se requiere la realización de audiencias, la expedición de decisiones sustentadas y en algunos casos la disponibilidad de los grilletes electrónicos.
Este fin de semana se atendió la consulta de un pedido de cesación y variación de la medida de prisión preventiva de acuerdo con los alcances del Decreto Legislativo N° 1513. Se trataba de un procesado con diagnóstico de hipertensión que estaba recluido en un establecimiento penal del interior del país donde ya se habían producido más de siete muertes por Covid-19. Pese a que había iniciado su trámite el 20 de junio de este año, la audiencia se desarrolló el 14 de julio y hasta la publicación del presente artículo aún no había respuesta alguna.
En artículos anteriores hemos advertido la situación de incertidumbre y zozobra que genera la falta de respuesta de la autoridad penitenciaria o judicial a las peticiones de personas privadas de la libertad, lo cual implica un trato inhumano para el interno y su familia. Sin embargo, la falta de respuesta a una petición dentro de un plazo razonable en el que se debe evaluar el contexto, las características del caso y la inminencia del riesgo también significan una manifiesta vulneración a la tutela judicial efectiva.
Las buenas intenciones o las medidas legales no sirven de nada si no se aplican oportuna y eficazmente. Durante estos últimos meses diversas autoridades del Ejecutivo y del ámbito judicial y el mismo Tribunal Constitucional han advertido la precariedad y las condiciones inhumanas de los centros penitenciarios de todo el país. Se suma a ello la existencia de una burocracia que no entiende de urgencias y del riesgo en que se encuentran aquellos seres humanos que pese a cumplir con las condiciones legales para tener medidas alternativas a la privación de la libertad tienen que esperar durante meses una respuesta. Hay que recordar que la vulneración de derechos fundamentales no solo se configura por acciones, sino también por omisiones.
La obligación estatal de satisfacer la protección de los derechos fundamentales no se agota con la emisión de normas o medidas generales, sino con la debida implementación de estas, con la existencia de procedimientos efectivos y la resolución oportuna y sustentada de los órganos competentes. Sólo así, el adjetivo de “efectiva” que acompaña a la tutela judicial tendrá sentido.