Duplicidad del plazo de prescripción en el delito de omisión a la asistencia familiar
Uno de los delitos con mayor incidencia es el de omisión a la asistencia familiar, a pesar de la severidad con la que se trató el incumplimiento de la obligación alimentaria hasta el punto de establecer pena privativa de libertad efectiva, como sucedió años previos a la pandemia de la COVID-19. Luego, a fin de atender de modo efectivo las pretensiones de las víctimas en este delito, se decidió imponer un trámite simplificado y rápido como el del proceso inmediato, además de abrir la alternativa de los acuerdos reparatorios. Sin embargo, continúa teniendo una presencia importante, que lejos de disminuir se ha incrementado; es así que de enero a agosto de 2022 se registraron 43 951 denuncias por este delito, y entre esos mismos meses del año 2023 aumentaron a 51 243 denuncias (Fuente: Boletín Estadístico del Ministerio Público a agosto de 2023).
Ha sido motivo de discrepancias el cómputo de plazo de prescripción en este delito de carácter omisivo, en tanto, considerar como fecha de inicio el vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento de pago o considerar su naturaleza permanente y comenzar el cómputo cuando cesa el comportamiento típico. En esta última posición se encuentra la doctrina jurisprudencial sentada por la Corte Suprema en la Casación N° 1591-2021, Huaura; que además precisa que el cese de la permanencia se produce cuando el obligado cumple con el pago de la deuda requerida judicialmente, lo cual incluye a los devengados (Casación N° 854-2023, Piura).
Mediante la Ley N° 32029, vigente desde el 18 de mayo de este año, se modificó el artículo 80° del Código Penal para introducir la regla que establece la duplicidad del plazo de la prescripción de la acción penal cuando se trata del delito de omisión a la asistencia familiar. Esta regla también se aplica a delitos cometidos por funcionarios públicos en agravio del patrimonio del Estado y en delitos cometidos por integrantes de una organización criminal; siendo incongruente con el hecho de que esta regla especial de prescripción se ha sustentado en la gravedad de los delitos atribuidos. Se debe considerar que el delito de omisión a la asistencia familiar no puede ser calificado como tal, puesto que su marco punitivo no supera los cuatro años de privación de libertad, sin desmerecer su importancia por los bienes jurídicos puestos en riesgo, entre los que se encuentra la vida digna y el interés superior del niño.
Esta nueva regla no se condice con la naturaleza de delito permanente de la omisión a la asistencia familiar, que dificulta que opere la prescripción, dado que el cómputo solo tendrá lugar si ha cesado la permanencia, con el pago del íntegro de la deuda alimentaria. Mientras no se efectúe este comportamiento, el delito se sigue cometiendo, por lo tanto, no opera la prescripción. Esta medida recientemente legislada es innecesaria y se convierte en una figura más del Derecho Penal simbólico, que responde al populismo punitivista que está de moda.
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