ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Divorcio express es inconstitucional

Imagen
Fecha Publicación: 11/04/2024 - 22:40
Escucha esta nota

El miércoles 10 de abril, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso debatió el predictamen del Proyecto de Ley 06225/2023-CR, una ley, que, entre otros, busca acortar el plazo de causales en el proceso de divorcio. En la actualidad es una causal de separación de cuerpos y divorcio: la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años si es que no tienen hijos, y de cuatro años si es que tienen hijos producto del matrimonio (núm 12 del art 333 del Código Civil).

Esta iniciativa pasó a un cuarto intermedio debido a algunas precisiones que se hacen necesarias en el texto de la norma. De nuestra parte advertimos que acelerar los procesos de divorcio en nuestro país va en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú, puesto que el artículo 4 de la misma instituye que: «La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad». Asimismo, el artículo 233 del Código civil establece que: «La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú».

Es así que, teniendo en cuenta que el espíritu de la Constitución y del Código Civil respectivamente, es el de promover el matrimonio y el de contribuir a la consolidación y fortalecimiento de la familia, nos parece que legislar el “divorcio express” en función a la alta tasa de divorcios, es un contrasentido, pues esta alta tasa representa un problema para las familias, y no un escenario que deba alentarse. No podemos legislar en consonancia a lo que es perjudicial para el normal desarrollo de nuestro tejido social como comunidad y como Estado.

Si existe una razón muy poderosa para regular el matrimonio y la familia, es la protección a los hijos. Si es que el Estado entra a tallar más, que sea para protegerlos a ellos principalmente; reducir los plazos no contribuye a este objetivo. Cabe recalcar que la excepción a la regla es la violencia que pueda sufrir uno de los cónyuges y/o los hijos. En ese caso el divorcio debe ser inmediato, y así lo hemos dejado claro en la Comisión.

Cuando el legislador señaló los plazos, lo hizo con fundamento. Es común que los matrimonios atraviesen crisis y que estos se consoliden en meses o hasta años. Animar al divorcio rápido va en contra de la experiencia, la Constitución y las leyes de la materia.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.