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Diligencias preliminares

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Fecha Publicación: 03/04/2019 - 21:30
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A propósito de la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir y dar su consentimiento, en un conocido distrito de Ica, por parte de siete sujetos, el Ministerio Público ha iniciado una investigación preliminar para indagar cómo han sucedido los hechos.

Es por ello que se hace necesario conocer qué se entiende por diligencias preliminares y cuál es su importancia dentro de nuestro sistema procesal penal de corte acusatorio, que ha conllevado que los procesos penales sean más céleres y desde luego con mayor inmediación, publicidad y contradicción.

Por tal razón, diversos juristas coinciden en precisar que la primera etapa se divide en dos: la investigación preliminar y la investigación preparatoria formalizada.En tal sentido, el Código Procesal Penal ha definido claramente tres fases en el Proceso Penal Común, estas son: la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento.

Precisamente, hoy abordaremos el tema sobre las diligencias preliminares, que como su propio nombre lo indica, son aquellas primeras acciones que realiza la Policía Nacional o el Ministerio Público tan pronto toma conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Existen diferentes formas, mediante las cuales la Policía Nacional, el Serenazgo y el Ministerio Público pueden tomar conocimiento de la noticia criminal y estas están referidas a la denuncia de parte, por acción popular, por un funcionario público extra penal y por los propios medios de comunicación social.

La fase preprocesal o de investigación criminal está a cargo de la Policía Nacional y realiza las diligencias preliminares, que tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los propios agraviados.

En estos últimos días, también hemos asistido a importantes inicios de investigaciones preliminares, que tienen que ver con casos emblemáticos y que han llevado consigo a la determinación de la Detención Preliminar Judicial.

Diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la propia ex Sala Penal Nacional han emitido diversas decisiones judiciales, relacionadas con la Detención Preliminar Judicial, como por ejemplo contra Keiko Fujimori, César Hinostroza Pariachi, Julio Gutiérrez Pebe y Walter Ríos, entre otros.

Por tal razón, el fiscal tan pronto toma conocimiento de la comisión de un hecho punible puede disponer las primeras diligencias preliminares para recabar los primeros elementos de convicción y además podrá constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados, y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos e impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del crimen.

En consecuencia, las diligencias preliminares constituyen el inicio de una investigación y bien desarrolladas, conforme a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y al contenido esencial del debido proceso, garantizan éxito y una causa probable para llevarlo a juicio oral público.