Dignidad de la persona
Nuestra carta fundamental establece, en su primer artículo, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en el artículo segundo se detalla el catálogo de los derechos y libertades fundamentales de la persona; el artículo tercero, más conocido como “numerus apertus”, deja abierta la posibilidad de la garantía de más derechos y libertades fundamentales, relievando la dignidad humana, así como la soberanía popular, el Estado democrático de derecho y la forma republicana de gobierno.
Resulta pertinente reflexionar acerca de tan importante tema, muchas veces invocado pero pocas veces comprendido; objeto de estudio de la ética y la bioética, por filósofos y científicos, entre otros expertos de las diversas ramas del humano saber.
La dignidad es entendida como un valor inherente a la persona humana en su condición de ser biopsicosocial, libre y autónomo; el respeto, por su lado, es el reconocimiento del valor que se tiene a alguien o a algo por parte de un sujeto, trayendo consigo una actitud de construcción y de protección hacia lo que se reconoce.
El respeto a la dignidad de la persona siempre ha sido –y sigue siendo- tema de estudio y discusión por parte de la ética y la filosofía; a lo largo de la historia de la humanidad se han ido evidenciando diferencias conceptuales que han ido construyendo nociones eminentemente filosóficas, teniendo en cuenta que la filosofía constituye una síntesis histórica de la sociedad y su cultura, así como la permanente búsqueda de la esencia del ser humano.
Si recurrimos a la etimología, el término dignidad proviene de la palabra latina “dignus”, cuyo significado es: valioso; en ese sentido, digno es algo que tiene valor, todo aquello que resulta significativo para un sujeto, ya sea individual o colectivo, teniendo la capacidad de satisfacer necesidades, sean éstas materiales o espirituales; la dignidad, entonces, conlleva el respeto, como una actitud de reconocimiento a ese valor inherente a la persona.
Como consecuencia de un largo proceso histórico, social y cultural, ha quedado establecido que la dignidad no es un atributo de cualquier cosa que posee valor, sino una cualidad inherente a todas las personas y que su respeto es la razón de ser de la sociedad y del Estado mismo.
El viejo Aristóteles consideraba al hombre como un animal político, un ser racional y lingüístico, sin embargo, no llegó a la noción de persona; en la antigua Roma se logra establecer la diferencia entre hombre y persona, siendo hombre todo ser perteneciente al género humano (libre o esclavo) y persona solo el hombre libre, sujeto de derecho; en esta etapa observamos que la dignidad es propia del individuo humano, pero atada siempre a la autonomía y la libertad.
La filosofía cristiana planteó la cuestión de la persona como objeto de estudio, Boecio incursiona con la definición de persona como “sustancia individual de la naturaleza racional”; Descartes, a inicios de la Edad Moderna irrumpe con su máxima “pienso, luego existo”, estableciendo de esta manera la autoconciencia (la conciencia de la conciencia), y con ella las diferencias con las cosas y con los demás seres humanos, reconociéndose a sí mismo, reconociendo su valor y con ello su propia dignidad.
Posteriormente, en la época de la Ilustración, el hombre ya como sujeto que reconoce su dignidad, enuncia sus derechos como un conjunto de regulaciones que permiten su realización como persona y la protección de sus valores, plasmándose en las declaraciones de los derechos humanos del siglo XVIII y evolucionando permanentemente hasta nuestros días.
Cada persona, como ser biopsicosocial, constituye en sí misma un valor en constante cambio y transformación, del cual procede la dignidad, la misma que se encuentra en permanente desarrollo y que debe ser objeto del más absoluto respeto. ¡Seamos dignos, seámoslo siempre!
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