Día Internacional de la Paz
Cada 21 de septiembre, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebra el Día Internacional de la Paz. La primera vez que lo hizo fue en 1982, es decir, hace 42 años, luego de que, el 30 de noviembre del año anterior, fuera aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que por estos días lleva adelante su septuagésimo noveno período anual de sesiones en la ciudad de Nueva York. Con el objetivo de impulsar la referida efeméride, casi al final de la década de los noventa, la ONU adoptó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, que fue desarrollada en nuestro país por el Padre Felipe Mac Gregor, S.J. (1914-2004), Miembro Emérito de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), a quien conocí muy de cerca, pues solía visitarlo en el campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú, hasta donde iba para entregarle, en mano, la Revista Peruana de Derecho Internacional, órgano de difusión de la SPDI. Cuatro años después de su muerte, la PUCP levantó el complejo que lleva su nombre en la propia sede universitaria, donde tuve el privilegio de conversar sobre el concepto de paz con el afamado sacerdote e intelectual de nuestro país.
Quisiera precisar que esta celebración es distinta del denominado Día Mundial por la Paz, que relieva la Iglesia Católica también anualmente. La paz, desde que fuera firmada la Carta de San Francisco en 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), tiene una connotación distinta a la que se conocía en el mundo hasta ese momento. En efecto, por muchos siglos, la paz fue asumida como un valor religioso y de naturaleza desiderativa; es decir, los pueblos deseaban la paz. Sin embargo, luego del conflicto bélico planetario de 1939, la paz fue apreciada desde el derecho internacional, con lo cual terminó juridizada o normativizada. ¿Qué significa eso? Pues que la paz pasó a constituir un concepto valorado desde el derecho internacional, y su mejor expresión fue el principio de Solución Pacífica de las Controversias, es decir, que las diferencias entre los diversos sujetos del derecho internacional deberán resolverse necesariamente por la vía pacífica, constituyéndose, en consecuencia, en una norma de ius cogens, o sea, un imperativo categórico de cumplimiento obligatorio, como sostuvo Immanuel Kant, un concepto que sigue siendo asimilado, y en forma progresiva, por militares y policías en el mundo contemporáneo. No se admite ningún otro medio o método que no sea el pacífico, por lo que la obsoleta declaratoria de guerra, que sigue vigente para muchos países del mundo, como el Perú, resulta incompatible y jurídicamente contraria a la paz del derecho internacional contemporáneo.
* Excanciller del Perú e Internacionalista.
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