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Deuda pública

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Fecha Publicación: 01/09/2024 - 22:30
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Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado solo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.
Los preceptos constitucionales sobre la deuda pública no son una novedad en la tradición jurídica peruana. La Constitución de 1933, en su Artículo 11, establecía que “El Estado garantiza el servicio de la deuda pública”. Esta disposición, aunque más genérica, marcaba un reconocimiento del compromiso del Estado con sus obligaciones financieras. Posteriormente, la Constitución de 1979, en su Artículo 141, avanzó en la regulación, introduciendo limitaciones más explícitas: “El Estado solo garantiza el pago de la deuda pública contraída de acuerdo con la Constitución y la ley”. La evolución desde la Constitución de 1933 a la de 1979 muestra un movimiento hacia una mayor restricción y regulación del endeudamiento público, reflejando una preocupación por evitar la discrecionalidad y el descontrol en la gestión de los recursos del Estado. Esto se consolida en la actual Constitución, donde se introduce un enfoque más riguroso, destacando la necesidad de cumplir con procedimientos constitucionales y legales específicos para que el Estado asuma la garantía de la deuda.
La norma constitucional establece claramente que “El Estado solo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley”. Esta cláusula subraya dos aspectos fundamentales: primero, la legitimidad del gobierno que contrae la deuda; y segundo, la conformidad con la normativa constitucional y legal vigente. Esto implica que cualquier deuda adquirida por gobiernos de facto o fuera del marco legal no será reconocida como deuda garantizada por el Estado, protegiendo así las finanzas públicas de posibles abusos de poder o de decisiones irresponsables. La segunda parte del artículo hace referencia a las operaciones de endeudamiento interno y externo, indicando que deben aprobarse “conforme a ley”. Esta disposición introduce una capa adicional de control, asegurando que los mecanismos de endeudamiento estén sujetos a una supervisión legal adecuada. Por último, la norma permite a los municipios realizar operaciones de crédito “con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal”. Esta disposición otorga a las entidades locales cierta autonomía financiera, reflejando un reconocimiento de la descentralización administrativa.
Desde una perspectiva filosófico-política, el control sobre la deuda pública refleja una preocupación por la soberanía y la responsabilidad fiscal. El principio de legitimidad implícito en el texto bajo análisis asegura que solo un gobierno constitucionalmente legítimo puede comprometer al Estado, protegiendo así la voluntad popular y la legalidad democrática. Esta previsión puede interpretarse como un reflejo del pacto social, donde la soberanía reside en el pueblo y cualquier endeudamiento debe responder a los intereses y la voluntad de los ciudadanos, representados por un gobierno legítimo.
El énfasis en la legalidad y el procedimiento también destaca un compromiso con el Estado de derecho. Al requerir que las operaciones de endeudamiento sigan un marco legal establecido, se garantiza la transparencia y la rendición de cuentas, esenciales en una sociedad democrática. Esta estructura normativa puede ser vista como un contrapeso a posibles abusos del poder ejecutivo, asegurando un equilibrio de poderes y un control fiscal responsable.
La regulación de la deuda pública en la Constitución del Perú es un reflejo de un compromiso con la legitimidad, la legalidad y la responsabilidad en la gestión de los recursos del Estado. Esta disposición no solo protege la economía del país, sino que también asegura la integridad del sistema democrático, vinculando el endeudamiento a la voluntad popular y al Estado de derecho. Al mantener esta norma, el Perú se alinea con los principios de una gobernabilidad responsable y un manejo prudente de la deuda pública, contribuyendo a la estabilidad política y económica a largo plazo.
En conclusión, el texto analizado representa una herramienta fundamental en la arquitectura constitucional peruana, proporcionando un marco sólido para el manejo de la deuda pública, salvaguardando tanto la economía nacional como la legitimidad democrática.

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