Desacato a resoluciones judiciales
La medida cautelar, es una institución procesal de naturaleza excepcional que tiene como sustento asegurar la ejecutabilidad de los pronunciamientos judiciales en procura de alcanzar una real solución al conflicto.
Sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de Lima viene violando el artículo 139 de la Constitución Política, inciso 2 “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”, sumado a ello la vulneración del artículo 23 (párrafo tercero) “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, artículo 24 (párrafo tercero) “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”, artículo 26 “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma” y el artículo 27 “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
Así como también lo preceptuado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar sus contenidos o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
De lo transcrito se deriva una consecuencia importante y es que la entidad, vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer calificación alguna que pudiese restringir sus efectos, bajo responsabilidad en caso de no acatar su cumplimiento.
La Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley No. 29497, señala en su artículo 62 que “Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en 30% hasta que el obligado cumpla el mandato; si, persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad”.
Es evidente que no existe un argumento sólido frente al incumplimiento de un mandato judicial, cuando este constituye una obligación que no compromete recursos o en todo caso, cuando los afecte, existan las asignaciones correspondientes. En estos supuestos, los responsables incurren en una infracción penal. De esta manera, la simple negativa al cumplimiento es una omisión frente a la cual el juez que ejecuta la sentencia debe tomar las medidas del caso, esto es formular la denuncia penal correspondiente por la omisión del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, previsto por el artículo 368 del Código Penal.
Lo poco creíble es destinar lo presupuestado en remuneraciones y derivarlo para el programa de Ollas Comunes, hacer eso es un delito.
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