ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Derecho a la propiedad

Imagen
Fecha Publicación: 11/09/2022 - 22:40
Escucha esta nota

Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a la propiedad y a la herencia. El texto fundamental está referido a la propiedad privada y a la herencia, ocupando de este modo un lugar central en nuestra Carta Magna. Este derecho forma parte de la historia y evolución del constitucionalismo; su origen se remonta a la Revolución Francesa y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, estableciéndose como derecho inviolable y sagrado; el derecho a la propiedad (privada) está íntimamente ligado a la libertad, al Estado de derecho y a los principios democráticos, habiéndose constituido como el presupuesto del pluralismo político; en otras palabras, no puede haber democracia sin propiedad privada.

En la antigua Roma, la propiedad era entendida como dominium y proprietas, es decir como la dominación jurídica, exclusiva e ilimitada, sobre una cosa; la idea central para los romanos radicaba en considerar a la cosa sometida a su dueño en todos sus aspectos, pudiendo proceder con ella a su libre albedrío, así como repeler cualquier perturbación por parte de terceros; la propiedad, en todas sus formas, fue concebida así hasta la caída del Imperio Romano de Occidente (finales del siglo V d.C.). En la Edad Media no se produjeron mayores cambios, el tráfico de la propiedad era nulo o escaso, primaba la tenencia de las tierras por las llamadas “manos muertas”, nombre que recibían los bienes de uso eclesiástico, la iglesia era propietaria de grandes extensiones de terreno, así como algunas pocas familias; existía una conexión entre la titularidad de las tierras y el ejercicio de las funciones públicas, el dueño de la tierra ejercía jurisdicción sobre las personas asentadas en ella. La Revolución francesa (finales del siglo XVIII) preconiza e instaura la libertad de la propiedad, quedando liberada la tierra de las cargas feudales; el Código Civil Francés o Código de Napoleón (1804) instituye a la propiedad como un derecho absoluto, unitario, libre de gravámenes, accesible a todos (en teoría) y enajenable; de esta manera la propiedad feudal se convierte en propiedad liberal, gracias al cambio de las condiciones y de las leyes. El liberalismo económico facilitó el comercio de las propiedades y su ingreso masivo en el mercado; la propiedad vale aquello en que puede ser vendida, resaltando así el valor comercial; este sistema se funda en la libre iniciativa y consagra la libertad de los titulares de los derechos en lo que corresponde al destino de sus bienes y a sus posibilidades de uso y de goce. Posteriormente aparece la economía planificada, la misma que cuestiona los principios individualistas consagrados por la Ilustración; la propiedad privada es sometida al interés general, llegándose a negársela respecto a determinados medios de producción; queda reducida solo a aquellos bienes de consumo indispensables para las personas y las familias. En los sistemas capitalistas prima la permisibilidad de la propiedad privada, incluyendo a los instrumentos de producción, pero marcando distancia del “sacrosanto derecho” del siglo XIX, considerándose la existencia de un interés general dentro del régimen jurídico de las cosas en cuanto a su uso o a su goce.

Hoy en día contamos con cada vez más nuevas formas de propiedad, producto de la actividad económica de los individuos, quienes pueden valerse de los bienes pertenecientes a otro, disociándose el uso de los bienes de la titularidad formal de ellos; una muestra de ello son las sociedades anónimas, donde hay una separación entre propiedad y control de la riqueza; atrás quedó aquella configuración inicial de los primeros códigos civiles. La propiedad debe ser entendida como el sustento del poder de control o gestión de los aprovechamientos de que es susceptible un determinado bien; el sistema jurídico tutela la relación que le permite al titular utilizar en exclusividad un determinado bien, así como decidir acerca del destino económico de dicho bien, dentro del marco jurídico. La propiedad, en el ámbito privado, está vinculada a la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, con la participación de los ciudadanos en el quehacer económico, cultural y social; en el ámbito público, procura instaurar un orden económico y social justo, estando subordinada al interés general, cumpliendo una función social que el Estado debe garantizar.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.