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Derecho a la libre contratación

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Fecha Publicación: 28/08/2022 - 22:45
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Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. Se trata, en puridad, del derecho a la libre contratación; esta libertad es el proceso en el que los individuos y los grupos elaboran y suscriben contratos sin restricción gubernamental de ningún tipo. La libertad de contratar constituye el cimiento de la economía del laissez faire (dejar hacer, dejar pasar) así como la pieza clave del libre mercado; quienes abrazan esta corriente sostienen que en virtud a esta libertad fundamental, las personas son libres (en términos generales) para elegir con quién contratar, si contratan o no, y bajo qué términos contratar; el liberalismo moderno concibe a esta libertad como la expresión de las decisiones independientes de individuos separados que persiguen sus propios intereses bajo un “estado mínimo”. En el campo de la economía, esta libertad ha sido estudiada dentro de la teoría del contrato, siendo beneficiosa por la ausencia de costos de transacción; dos partes -o más- racionalmente suscriben un contrato, de forma voluntaria, procurando una mejor situación que en ausencia de contrato; es decir, las partes contratantes acuerdan un contrato que busca maximizar el excedente total que pueden generar.

El contrato, etimológica y jurídicamente, es un acuerdo espontáneo de voluntades, no puede hablarse de contrato si no existe ese acuerdo. El auge del contrato se inicia con la lex mercatoria, cuyo origen se remonta a la Edad Media, donde se regulaba las relaciones entre los comerciantes, a través de la aplicación de los usos y costumbres de los propios negociantes, se aplicaba independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los contratantes; con las grandes codificaciones, se dio paso a una nueva lex mercatoria, vigente hasta ahora, caracterizada por sendas normas jurídicas -escritas y no escritas- que rige las relaciones de comercio, independiente del derecho positivo. Por otro lado, la revolución francesa y los posteriores códigos civiles, consagraron a la libertad contractual; por medio de ella, se dio la abolición de aquellos vínculos que ataban a los individuos a los grupos y corporaciones, no se podía contratar directamente; se le restituyó al individuo la posibilidad de determinar por sí mismo su propio destino en el mundo de las transacciones o relaciones jurídicas; surge un sistema en el que la multiplicidad de las iniciativas libres hacen al mundo más dinámico y más abierto a las innovaciones, dando un gran salto hacia una forma superior de sociedad. Si bien el concepto de contrato tiene origen romano, es el ius naturalismo el que aporta nuevos materiales y eleva al contrato a la categoría de institución jurídica; a partir de allí, los códigos civiles otorgan la seguridad de que los negocios que se emprendan no pierdan la esencia de la voluntad de los emprendedores.

En nuestro sistema jurídico, el derecho a la libre contratación se fundamenta en el principio de la autonomía de la voluntad; este principio tiene un doble contenido: a) Libertad de contratar o libertad de conclusión, consiste en la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata; y b) Libertad contractual o libertad de configuración interna, consiste en la facultad para decidir, de común acuerdo, el contenido del contrato. En conclusión, el derecho a la libre contratación se concibe como la convención o el acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial; esta concertación, así como su producto, debe versar sobre bienes o intereses que posean apreciación económica, tengan fines lícitos y no contravengan las leyes de orden público.

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