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Derecho de residencia y de libre tránsito

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Fecha Publicación: 07/08/2022 - 22:45
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Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a elegir nuestro lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. Se trata, básicamente, del derecho de residencia o domicilio y del derecho de circulación o libre tránsito; resulta necesario profundizar un tanto respecto a tan importantes derechos derivados de la dignidad humana, obligatorios para el Estado y que constituyen, juntamente con las demás libertades y garantías fundamentales, el límite fronterizo entre la barbarie y la civilización.

Para aproximarnos a la definición del domicilio, podríamos comenzar por la concepción hecha por el derecho civil, el mismo que se refiere al lugar en el que una o más personas desarrollan las actividades más íntimas de su existencia y los demás actos privados que son propios de la convivencia conyugal o familiar, así como de la propia naturaleza humana; en nuestro domicilio iniciamos nuestra existencia o somos llevados a él en nuestros primeros momentos de vida, es allí donde crecemos y desarrollamos diversas facetas de nuestra personalidad, donde iniciamos el proceso de aprendizaje y donde comenzamos a ejercer una larga lista de derechos y libertades fundamentales. En la antigua Roma se le asignó la característica de animus perpetuo commorandi, es decir, la intención de residir de modo permanente; resulta excepcional que algunos sujetos de derecho no cuenten con un domicilio, tampoco es deseable por el ordenamiento jurídico; en caso de producirse esta situación, el propio Derecho busca suplir este vacío, siendo por tanto el domicilio una institución jurídica primaria. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en referirse de forma casi sinónima al concepto de “domicilio” y al de “residencia habitual”; en lenguaje sencillo, la residencia es la existencia o permanencia más o menos continuada de una persona en un punto del espacio; en sentido jurídico, la existencia del sujeto de derecho en un lugar determinado, donde ejerce su capacidad jurídica; es decir, la residencia habitual viene a ser el componente objetivo que, junto a un componente subjetivo del morador, genera el domicilio.

Aterrizando en la dimensión constitucional, el estatuto constitucional del domicilio recibe el aporte del derecho civil y establece su protección como un derecho fundamental frente a los desmanes del poder y entiende al domicilio como un lugar dotado de una muy especial santidad jurídica, tomando en cuenta la multitud de derechos fundamentales que se ejercen en su seno. Mención aparte merecen los otros tipos de domicilio: voluntario, legal, conyugal, convencional, competencial, real, fiscal, procesal, de las personas jurídicas, etc., que no serán tratados en esta oportunidad.

Por su parte, la libertad de movimiento de una persona es uno de los derechos civiles más elementales que posibilita el disfrute de muchos otros; consiste en desplazarse sin obstáculos dentro del territorio del Estado donde uno se encuentra y se manifiesta en el ámbito internacional a través del derecho a salir del propio país. La doctrina de los derechos humanos establece tres derivaciones de los dos derechos materia de análisis: derecho a salir de cualquier país, inclusive del propio, así como el derecho a entrar en el mismo; la prohibición de expulsar a nacionales; y, la protección contra medidas de expulsión arbitrarias. No obstante, estos derechos no son absolutos y se admiten ciertas excepciones o restricciones, las cuales deben ser dispuestas por ley, a fin de prevenir cualquier infracción penal o para proteger la seguridad nacional, la seguridad y el orden públicos, la moral o la salud pública o los derechos y las libertades de los demás. El derecho de libre tránsito es un derecho que se encuentra amparado en el ámbito universal y regional ante cualquier exceso por parte los Estados; sin embargo, como se ha mencionado, puede ser suspendido en virtud de tres criterios: el derecho de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.

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