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Derecho de petición

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Fecha Publicación: 09/10/2022 - 22:45
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Nuestra carta fundamental consagra el derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. Se trata, en puridad, del derecho de petición, el mismo que forma parte de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana; este derecho es considerado por algunos doctrinarios como una reliquia constitucional y que se le conserva como un agradecimiento a lo mucho que ha significado y contribuido en la relación del ciudadano con el poder; podemos encontrarlo en todas partes del mundo actual: en algunos regímenes despóticos de oriente así como en las instituciones representativas de occidente.

La historia, siempre sabia, nos muestra algunos antecedentes que valen la pena repasar: en la antigua Roma, el Pretor atendía las peticiones formuladas por medio de los interdicta, el recurrente tenía, también, la vía judicial o iudicium, el Derecho Romano reconocía también un procedimiento especial, como es la apelación al Emperador o cognitio caesaris, siendo el máximo poder público quien atendía la petición; en la Hispania Visigoda (mediados del s. V – comienzos del s. VIII), los monarcas con poder “de origen divino”, delegaron en el Defensor Civitatis la atención de las peticiones y causas criminales menores, pero también podían recurrir al Rey, así estaba establecido en el Fuero Juzgo; en la España musulmana (Al-Ándalus, años 711 – 1492) también se atendían las peticiones de los particulares, al inicio por el Sahib al-mazalim (magistrado delegado por el soberano), luego los reyes de taifas convocaban a multitudinarias audiencias públicas para atender las quejas, protestas y peticiones; en los reinos cristianos surgidos después de la reconquista, el Rey es asesorado por las Cortes, las cuales canalizan las peticiones de los súbditos, pudiendo -en última instancia- ser atendidas personalmente por el monarca, llegando a ser una obligación. En el Reino Unido, la historia constitucional inglesa es obra, en buena parte, del derecho de petición; este derecho tiene un reconocimiento expreso en la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215); posteriormente, con la monarquía constitucional, las peticiones de carácter legislativo son atendidas por la Cámara de los Comunes, conservando el Rey la atención de las peticiones de carácter graciable; luego las Petition of Right (1628, 1661 y 1689) fueron reactualizando y corrigiendo este derecho fundamental. En Norteamérica, los colonizadores tenían los mismos derechos que los ciudadanos de la metrópoli, el derecho de petición pasó a las Cartas otorgadas (Virginia, 1606 y Massachussets, 1629); curiosamente, la Declaración de Virginia (1776) no hace referencia alguna a este derecho; la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776) usa como uno de sus argumentos la omisión de las peticiones coloniales; pero el derecho de petición no formó parte de la Constitución de Estados Unidos (1787), corrigiéndose con la introducción de la Primera Enmienda (1791); este derecho sirvió para derogar la Ley Federal de comercio de esclavos (1794) y se ha recurrido a él como mecanismo de participación ciudadana en la vida política durante todo el siglo XIX y principios del siglo XX.

El derecho de petición está recogido, también, en sendos documentos universales y continentales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969), entre otros. Este derecho constituye un instrumento o mecanismo que permite a los ciudadanos relacionarse con los poderes públicos y, como tal, deviene en un instituto característico y esencial del Estado democrático de derecho; en el desarrollo del derecho constitucional, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444) explica con mayor detalle el derecho de petición. El contenido esencial de este derecho está conformado por dos aspectos: el primero es el relacionado con la libertad de cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente; y el segundo, referido a la obligación de esta autoridad de otorgar una respuesta al peticionante.

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