Derecho de asociación
Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley; no pueden ser disueltas por resolución administrativa. En puridad, se trata de la libertad de asociación; el ejercicio de este derecho posibilita o permite que constituyamos todo tipo de asociaciones, sin importar las tendencias, obviamente que estas no sean contrarias a la ley; en un Estado democrático es necesario e indispensable mejorar y defender las condiciones de cualquier grupo de interés, independientemente de su tendencia política, ideológica, religiosa o de otra índole, abonando con ello al fortalecimiento de la sociedad civil, así como de la opinión pública.
Lato sensu, existe asociación cuando varias personas se unen jurídicamente con un objetivo o fin común; asociarse, en lenguaje sencillo, es juntarse para un fin. Desde la aparición del ser humano en este planeta, la asociación se convirtió en una institución natural y necesaria; por medio de ella se logra satisfacer la disposición para la vida social y conseguir -a través de la cooperación- superar lo limitado de sus posibilidades individuales frente a las grandes exigencias de su progreso, tanto material como espiritual; solo en asociación se pueden conseguir los más diversos fines individuales, indudablemente, coordinando actividades, capitales e inteligencias. A lo largo de la historia de la humanidad, la sociedad aparece inseparable a ella; la familia se agrandó y prolongó dando nacimiento al clan, una comunidad de sangre; posteriormente surge la propiedad rural, el clan fue sustituido por una comunidad de domicilio y de intereses, llegando a ser grandes imperios, como los egipcios, mayas o incas; siglos más tarde hacen su aparición las corporaciones y gremios de oficios, teniendo como vínculo común las habilidades de cada individuo, ya sea en la artesanía, agricultura o albañilería; luego aparecen los gremios profesionales y las cofradías. La asociación, y todo lo que ella implica, constituye una poderosa herramienta en el camino hacia el progreso, en el avance de la humanidad hacia la consecución de sus ideales, procura el beneficio para el individuo, lo protege y desarrolla, logrando aumentar sus fuerzas, con el concurso de las acciones de los demás.
Como vemos, el derecho de asociación consiste en la libertad que tenemos para conformar entidades que tendrán una figura distinta de las de sus integrantes, algo que Kelsen llamaría un “centro de imputación de derechos y obligaciones”; la principal característica radica en la determinación de un objeto o una finalidad, determinados libremente por quienes la conforman, siempre y cuando sean lícitos. Este derecho se encuentra reconocido en sendas declaraciones internacionales de derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Convención Interamericana de Derechos Humanos (suscrita en 1969 y en vigencia desde 1978), entre otros; así ha sido recogido en los textos constitucionales de todos los países, cada cual con su regulación particular; de esta manera se ha positivizado este fundamental derecho, a fin de que no sea menoscabado y estableciendo las defensas -oportunas y efectivas- contra cualquier atentado de la comunidad o de una persona que pretenda negarlo, abolirlo o impedir su ejercicio. En nuestra historia constitucional y legal, el derecho de asociación estuvo condicionado a ciertos recelos y restricciones por parte del gobierno, ya sea por influencias ideológicas o de otra índole, se creían que eran el caldo de cultivo de movimientos en contra del establishment.
Actualmente, el Estado tiene habilitadas las vías necesarias que permiten a las personas organizarse con la intención de promover o reivindicar sus intereses; es decir, han quedado atrás todas las barreras artificiales que conculcaban este derecho; cada asociación cuenta, en su interior, con los mecanismos para plantear sus planes, estableciendo sus prioridades y la prevalencia de sus objetivos. La tarea no solo consiste en el reconocimiento y el otorgamiento de la personalidad jurídica, debemos procurar mayor participación en todos los ámbitos de la dinámica social, coadyuvando con los fines del Estado mismo.
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