Deportación de encadenados
Las reglas del sistema penitenciario de un Estado son puro derecho nacional de ese Estado, no se deje sorprender, estimado lector, y, por tanto, constituyen medidas completamente soberanas, es decir, se realizan conforme la voluntad del Estado y tienen naturaleza inoponible, es decir, no pueden ser cuestionadas por los otros Estados de la comunidad internacional porque gozan del atributo del ius imperium estatal. De allí que, sostener que los extranjeros sometidos al proceso de deportación por hallarse en circunstancia irregular o de ilegalidad, sean trasladados encadenados hacia sus países de origen, no puede ser calificado de un acto de violación de los derechos humanos como siguen refiriendo a los cuatro vientos, ONGs de derechos humanos y particulares, que, conociendo las reglas nacionales de los Estados, alzan la voz deformando la realidad. En efecto, a la luz de las recientes severas medidas migratorias impuestas por el gobierno de los Estados Unidos de América, ha impactado en la opinión pública latinoamericana, principalmente, que los latinos –en su inmensa mayoría criminales, sin que se descarte que también haya deportación de personas sin prontuariado–, sean embarcados con las referidas cadenas con destino de retorno a sus países. Una medida del sistema punitivo de un Estado no puede ser cambiada por el parecer de otro. En Estados Unidos de América los reos son encadenados como parte de las medidas de seguridad que suelen adoptar y no con el objetivo de atentar contra su dignidad como seres humanos. Sostener que solamente deben ser encadenados los deportados convictos es una apreciación absolutamente parcial y cómoda para ganar adhesiones. Los criterios los adopta el país que decide la deportación. Estados Unidos utiliza aviones militares para el traslado de los deportados y que así sea no es una casualidad. Solamente los aviones militares de un Estado conservan por ficción jurídica espacial que se apliquen las reglas del territorio nacional mientras la aeronave se encuentra en pleno vuelo y hasta cuando haya aterrizado en el aeropuerto del Estado de destino. Únicamente cuando los deportados, con o sin antecedentes criminales, inicien el proceso de desembarco, entonces, deberán ser desencadenados porque habrán acabado las reglas nacionales del Estado de origen, debiendo aplicarse las medidas penitenciarias del Estado de destino. Un acto de violación de derechos humanos lo constituye el hecho de someter a los deportados a tratos inhumanos como vejámenes, insultos, etc., por lo que no debe creerse que, cuando un criminal es trasladado con ropas de color anaranjado se ha producido un acto de violación de su dignidad, como sí, en cambio, que sea trasladado desnudo. El protocolo de medidas de seguridad en los traslados de deportados alcanza a todos los que se hallan en una aeronave y responde a una medida puramente westfaliana de seguridad decidida por el Estado. Eso es lo que podría pasar a los 74 peruanos que el canciller peruano ha anunciado que serían inminentemente deportados. Digamos siempre la verdad y no conviertan este penoso asunto migratorio en una posibilidad para ganar tribuna política. Esto último es absolutamente censurable.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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