Del régimen tributario y presupuestal
El Capítulo IV del Título II de la Constitución Política del Perú establece el marco normativo del régimen tributario y presupuestal del Estado peruano. Este capítulo, compuesto por los artículos 74 al 82, refleja la estructura jurídica y política que regula la relación entre el Estado y los ciudadanos en materia tributaria y presupuestal.
El artículo 74 establece el principio de legalidad en materia tributaria, un pilar en la arquitectura constitucional del Estado moderno. Este principio exige que todo tributo sea creado, modificado o suprimido por ley, resguardando la seguridad jurídica y fortaleciendo la legitimidad del Estado al garantizar que las decisiones tributarias provengan del proceso legislativo. Filosóficamente, este artículo se fundamenta en la teoría del contrato social, según la cual los ciudadanos ceden parte de su libertad y recursos al Estado a cambio de protección y servicios públicos, siempre bajo leyes claras y justas.
El artículo 75 aborda la deuda pública, subrayando la importancia de que cualquier endeudamiento del Estado sea responsable y no comprometa la estabilidad económica. Se alinea con la teoría de sostenibilidad fiscal, que advierte sobre los riesgos de un endeudamiento excesivo que podría afectar la economía y el bienestar de futuras generaciones. Políticamente, refleja la obligación del Estado de actuar con prudencia, evitando hipotecar el futuro del país.
El artículo 76 introduce la obligatoriedad de la contratación y licitación pública, garantizando que el Estado adquiera bienes y servicios con transparencia y competencia, previniendo la corrupción, un peligro para la democracia. Estos procesos, regidos por igualdad, publicidad y libre concurrencia, promueven la eficiencia y evitan el uso discrecional de los recursos públicos.
El artículo 77 establece las bases del presupuesto de la República, destacando que debe ser balanceado, equitativo y aprobado por el Congreso. El presupuesto es la expresión tangible de las políticas públicas y refleja las prioridades nacionales. Filosóficamente, se puede ver como un instrumento de justicia distributiva, donde el Estado redistribuye los recursos de acuerdo con las necesidades y aspiraciones de la sociedad.
El artículo 78, que regula la ley de presupuesto, endeudamiento y equilibrio financiero, refuerza la necesidad de un manejo ordenado de las finanzas públicas, promoviendo la disciplina fiscal para evitar déficits estructurales que desestabilicen la economía. Aquí se manifiesta la tensión entre el gasto público y la recaudación fiscal, un tema recurrente en la política económica con implicaciones en la soberanía del Estado y la estabilidad social.
El artículo 79 impone limitaciones al Congreso en materia tributaria y presupuestal, estableciendo que no puede crear o incrementar tributos ni autorizar gastos no presupuestados. Esta disposición refuerza la separación de poderes y la necesidad de decisiones fiscales responsables, evitando el populismo que podría comprometer la estabilidad fiscal del Estado.
El artículo 80 regula el trámite de la ley de presupuesto, delineando un proceso que busca eficiencia y transparencia en la gestión pública. La participación del Congreso es crucial para ejercer un control democrático sobre el uso de los recursos públicos, asegurando que se utilicen conforme a las prioridades nacionales.
El artículo 81 establece la necesidad de una Cuenta General de la República, que debe ser presentada anualmente al Congreso, reforzando la transparencia y el control sobre la gestión presupuestaria. Finalmente, el artículo 82 se refiere a la Contraloría General de la República, encargada de supervisar el manejo de los recursos públicos, garantizando su uso adecuado y previniendo la corrupción.
En conclusión, el Capítulo IV del Título II de la Constitución peruana establece el marco legal para la gestión tributaria y presupuestal, reflejando los principios filosóficos y políticos de un Estado de derecho moderno. La legalidad, la responsabilidad fiscal, la transparencia y el control democrático son pilares esenciales para la estabilidad económica, la justicia social y la legitimidad del Estado en el Perú. Este capítulo, por tanto, no es solo un conjunto de normas jurídicas, sino una expresión del compromiso del Estado con los valores democráticos y la eficiencia en la gestión pública.
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