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Del forzoso al gozoso

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Fecha Publicación: 19/04/2024 - 21:40
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Los orígenes del concepto de heredero pueden rastrearse hasta el derecho romano. Deriva del término latino hereditarius, que significa ‘el que recibe los bienes del que se muere’. Según Thomas A.J. McGinn en su obra “The Economy of Prostitution in the Roman World” (2004), Roma clasificaba a los herederos en dos grandes categorías: testamentarios y sin testamento (ab intestato). Los primeros eran aquellos designados en un testamento, mientras que los segundos sucedían en ausencia de este, por mandato de la ley.
A lo largo de la Edad Media y el Renacimiento, la figura jurídica del heredero cambió. En Inglaterra, por ejemplo, el “common law” desarrolló el concepto del “heir at law”, el heredero legal que asume la herencia cuando no hay testamento. Según F.W. Maitland en su obra “The History of English Law Before the Time of Edward I” (1895), la herencia era una institución central en la preservación de los lazos de sangre y la continuidad de los linajes nobiliarios.
Luego, la Revolución Francesa (1789) trajo consigo una democratización de la herencia. Los principios de igualdad legal acabaron con las preferencias a los primogénitos masculinos, pasando a distribuir la herencia de manera equitativa entre todos los hijos, sin distinción alguna. Este cambio se encuentra plasmado en el Código Civil Francés o Código Napoleónico de 1804, que sigue siendo una referencia crucial en derecho civil.
Hoy en día, las clases de herederos se dividen principalmente en dos categorías: testamentarios y legales. Los herederos testamentarios son aquellos nombrados específicamente en el testamento de una persona, reflejando así la voluntad expresa del testador. Los herederos legales o ab intestato son determinados por ley cuando no existe un testamento, y para ello se sigue el llamado orden sucesorio que prioriza a los descendientes y luego a los ascendientes, ambos conjuntamente con el cónyuge, de ser el caso, y en forma excluyente.
Algunas legislaciones reconocen, dentro de los herederos legales a los “forzosos” o legitimarios, quienes tienen derecho irrenunciable a una porción de la herencia, independientemente de la voluntad del testador, y son los descendientes o ascendientes, con el cónyuge sobreviviente. En ausencia de ellos, a los “gozosos” que son los parientes colaterales de segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad, tales como hermanos, tíos, sobrinos y primos.
Los sistemas jurídicos que aplican esta categoría de herederos legales tienen como principio cuidar el patrimonio de la familia y su traslado de titularidad, por causa de muerte, priorizando a los familiares más próximos, como un mecanismo de protección social y económica.
Como siempre, no todo es dinero, por lo que me permito recordar la obra “La Colmena” del español Camilo José Cela, publicada en 1951: “Cuando un padre le deja a un hijo la herencia de un buen nombre, le deja una tarea fácil de llevar”.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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