Dejen de estar manoseando al JNE
Pareciera ser que los “padres de la patria” siguen sin darse cuenta de que el problema de las instituciones del Estado y su nefasto funcionamiento, en una gran mayoría de ellas, no es su organización y/o estructura, sino la forma cómo se conducen y actúan las personas que las integran. Pues se puede cambiar su forma de conformación, pero si las personas que integran el “organismo con su nueva estructuración” tienen las mismas taras y defectos de los que, con su accionar, han generado el desprestigio y su casi nula credibilidad, entonces no se soluciona nada y, lo peor, seguimos coexistiendo con organismos del Estado cuya legitimidad, en cuanto a la opinión ciudadana, está por los suelos.
En el año 2000, cuando se llevaron a cabo las elecciones generales, calificadas por los medios de comunicación como “las más fraudulentas de la historia del Perú”, el Jurado Nacional de Elecciones tenía una bajísima credibilidad con relación a la opinión de la población, la cual no llegaba ni al 5% de legitimidad, tal como acontece hoy con los más importantes órganos del Estado. En el mismo año, y como consecuencia del término del mandato (en fechas distintas, pero cercanas), los integrantes, miembros titulares del pleno del JNE, fueron sustituidos por nuevos magistrados, siendo ellos los que tuvieron a su cargo el organizar y dirigir el proceso electoral del año 2001 (luego de la gran crisis política); oportunidad en la que el JNE llegó a tener más del 75% de legitimidad.
Al respecto, y con la finalidad de identificar el cómo se consiguió que el JNE recuperara la credibilidad ciudadana, que nunca debió perderla, debemos formularnos la pregunta: ¿cuántos artículos de la Constitución Política, de la Ley Orgánica del JNE y/o de la Ley Orgánica de Elecciones se tuvieron que modificar para lograr esa nueva imagen del más importante organismo electoral del Perú? La respuesta es: ¡NINGUNO! Por lo tanto, una vez más, el problema fueron las personas y no la conformación del organismo, ni siquiera el cómo se eligieron a sus integrantes; pues el origen de la elección de los mismos seguía siendo el mismo desde su establecimiento, según la Constitución de 1993.
Por lo tanto, las reformas constitucionales (aprobadas por el Congreso en primera votación), en cuyo contenido aparecen cambios total y absolutamente innecesarios, entre otros, como la reducción del mandato del presidente del JNE, deben dejarse de lado y no seguir “manoseando” al organismo constitucional, bajo el argumento equivocado de “democratizar” su funcionamiento. En cambio, si se quiere mejorar la conformación del Jurado Nacional de Elecciones, lo que sí debiera merecer una inmediata modificación, retornando al criterio original de su creación, es eliminar el límite de edad para ser Miembro Titular (ahora establecido hasta los 70 años).
Con relación a la modificación que señaló la edad máxima de 70 años, esta se acordó en el año 2000, cuando la participación del ilustre magistrado del JNE, Dr. Juan Chávez Molina (con sus “votos singulares”), “incomodaba” a la agrupación política que tenía el manejo del Parlamento. En consecuencia, y lamentablemente, como suelen hacerse los cambios legislativos, en defensa del interés particular y/o partidario, en lugar del interés general, “usando esa mayoría parlamentaria”, lograron “retirar del pleno del JNE” al referido Dr. Chávez Molina.
Esta reforma constitucional fue tan contradictoria y fuera de toda lógica jurídica que, por ejemplo, termina siendo impracticable la disposición constitucional prevista en el inciso 1 del artículo 179, respecto a la composición del Pleno del JNE, que precisa que la Corte Suprema elige a su representante “…entre sus magistrados jubilados o en actividad…”. En consecuencia, con la mal dada modificación constitucional del año 2000, nunca podría ser Miembro Titular del Pleno del JNE un exjuez o un exfiscal supremos. Es así la forma cómo no podemos contar con muchos exmagistrados supremos, cuyos nombres, a manera de ejemplo, me abstengo de citar, para no crear innecesarias contradicciones que, estando en la plenitud de sus condiciones físicas y mentales, puedan ser aprovechadas por el JNE, en procura de un mejor funcionamiento de nuestra democracia.
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