¿Defunción del CAL? ¿Q.E.P.D.?
“En casa de herrero, cuchillo de palo”. Según la definición, el “abogado” es la “Persona legalmente autorizada para asesorar y defender los derechos e intereses de otra persona en materia jurídica y representarla en un pleito”.
Es un defensor de la verdad y la justicia. Tiene la suficiente formación profesional y según el artículo 62° de los Estatutos del Colegio de Abogados de Lima, “debe: Observar una conducta intachable en el ejercicio profesional y defender y difundir los Derechos Humanos” a lo que es necesario agregar lo establecido en el artículo 284° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre que “La abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho”.
El Colegio de Abogados de Lima es la persona jurídica cuyos fines, entre otros, son “Defender el derecho fundado en la justicia, la dignidad del Abogado, el derecho a la defensa , el ético y responsable ejercicio de la misma, el Estado de Derecho, fomentar el espíritu de solidaridad, la asistencia y la recíproca consideración entre los abogados, cumplir el Estatuto y respetar el juramento o la promesa prestada”.
Los artículos 27°.1 y 73°.1 de ese Estatuto señalan que el mandato de la Junta Directiva y de sus miembros dura dos años y el artículo 32° le fija la obligación de dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y atribuciones consignados en el Estatuto.
No obstante, el C.A.L. – que está integrado por profesionales que deben actuar con orden, organización, autodisciplina y respeto por su propio estatuto –, lamentablemente evidencia públicamente severos problemas porque la abogada doña María Elena Portocarrero Zamora, electa (el 09/12/2017) para el periodo institucional del 2018 y 2019, “continúa” como “Decana” ya para un tercer periodo institucional.
Mientras tanto, la gran mayoría de abogados, que ejercen la profesión como medio de sustento, siguen sufriendo la falta de servicios y de la defensa que debe brindarle su “Colegio de Abogados”.
Los letrados, por miles, actualmente carecen del respaldo de su institución representativa, para exigir al Ministerio Público y al Poder Judicial que cumplan su deber y obligación de procesar las causas judiciales cumpliendo los plazos procesales en los Juzgados de Paz, Especializados, Superiores y Supremos, en las acciones judiciales penales, civiles, comerciales, laborales, familia, contencioso administrativa. Los juicios no demoran meses, sino años y más años. Es inocultable.
Es tiempo que termine la anarquía institucional en el colegio de los profesionales abogados. ¡Que aprendan a defenderse!
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