Defensoría sin meritocracia
El gobierno de Pedro Castillo destacó por colocar a los funcionarios menos calificados en puestos clave de toma de decisión en los ministerios. Un último reporte de Inflación del BCR del 2022, señaló que la ineficiencia estatal le costó a los peruanos S/ 16,394 millones de soles sumado al alto costo de la corrupción que superó los S/ 24 263 millones de soles, el 13,6% del presupuesto público. Es decir, nuestros impuestos usados para mantener la incapacidad, ineficiencia y corrupción de un gobierno que se aprovechó de las necesidades de los peruanos mas humildes y vulnerables.
Es por esto, que la meritocracia debe ser la regla general para la contratación e incluso, la designación de puestos de confianza en la gestión pública. Demás esta decir que en un Estado de Derecho, el respeto de los derechos fundamentales y a la dignidad humana guía el actuar de los funcionarios y servidores públicos, por lo que es la razón principal para que los aspirantes a algún cargo público no tengan antecedentes penales ni judiciales que cuestionen su calidad ética y moral en el ejercicio de sus funciones. Si esto debe ser así en la estructura funcional de los tres poderes del Estado, con mayor razón en los organismos constitucionalmente autónomos como la Defensoría del Pueblo, cuyas atribuciones constitucionales llevan implícitas el ejercicio objetivo, responsable, transparente y ajeno a cualquier poder político y/o económico.
Hace poco, el Tribunal Constitucional cerró la discusión a favor de la competencia del Congreso de la República para elegir al Defensor del Pueblo libre de interferencia judicial, recayendo sobre una Comisión Especial la responsabilidad de seleccionar hasta 5 candidatos aptos para ser elegidos, propuestas que son presentadas al Pleno del Congreso. Esta selección efectuada por la Representación Nacional se da en base solo a 3 requisitos: haber cumplido 35 años, ser abogado y gozar de reconocida reputación de integridad e independencia. En relación a este último, la interpretación es subjetiva al no establecer de forma taxativa la prohibición de tener antecedentes penales y judiciales.
Finalmente, no basta con ser abogado para desempeñar un cargo de tal envergadura, la formación especializada y la experiencia profesional en las ramas del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos es elemental para el desempeño de la función de quien actuará de colaborador crítico del Estado en defensa de los peruanos, sobre todo, de los más vulnerables. Demás esta decir que el sesgo ideológico y político no deben estar presentes en su actuación funcional y mucho menos deben ser parte de la evaluación realizada en las entrevistas. Es decir, así su elección sea de naturaleza política, la valoración de sus capacidades no puede basarse en afinidades partidarias sino en el mero conocimiento y aptitud demostrada en el desempeño de sus competencias. Quizás sea momento de evaluar una necesaria reforma constitucional.
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