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A defender el indulto

Fecha Publicación: 28/01/2019 - 22:15
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El indulto, como facultad presidencial para perdonar la pena impuesta por la justicia penal, fue incorporado por el Art. 211°, inciso 23) de la Constitución de 1979 y actualmente está previsto por el Art. 118° inciso 21) de la vigente Constitución. Su antecedente inmediato es el Artículo 4°, inciso 6) de la Convención Americana de Derechos Humanos que prevé que el indulto, junto a la amnistía y la conmutación de pena, pueda ser solicitado incluso por los condenados a muerte y ser concedido “en todos los casos”.

La Constitución de 1993 no establece condición alguna para otorgar el indulto. Sí precisa que el indulto produce los efectos de cosa juzgada, lo cual enlaza con la prohibición de dejar sin efecto resoluciones que hayan adquirido tal autoridad.

Cabe notar que la vigente Carta Fundamental eliminó la previsión contenida en la de 1979, de dar indulto en  “los casos prohibidos por la ley”. Pese a ello, desde junio de 1995 se han dictado normas con rango legal para excluir del indulto a los autores de delitos de secuestro agravado, sicariato, violación de menores y violación seguida de muerte. Adicionalmente, a partir del año 2000, se han dictado normas con rango menor a la ley, esto es, decretos supremos y resoluciones ministeriales, para crear tipos de indultos.

El Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el expediente 03660-2010-HC, referida a la indebida revocatoria por parte del expresidente Alan García del indulto que él mismo había concedido al ciudadano José Enrique Crousillat, reconoce que se trata de “una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad”, que sin embargo no lo excluye de control jurisdiccional ni autoriza absoluta arbitrariedad. En el caso concreto, el Alto Tribunal pese a reconocer que el presidente de la República no es competente para revocar los indultos que concede, declaró nulo el indulto por considerar que hubo error al otorgarlo basado en la precaria salud del beneficiario.

En el caso del indulto concedido al expresidente Fujimori no cabe duda de la realidad de su precaria salud. El expresidente que lo concedió no ha alegado error alguno en la razón que lo llevó a concederlo. La Corte IDH ha señalado que el control sobre dicho indulto debe hacerse en sede constitucional, lo cual no ha sucedido pues un juez común, inventando reglas procesales, ha declarado  inaplicable el indulto y el Gobierno ha presionado y logrado que el expresidente Fujimori regrese a prisión.

Es necesario defender el indulto y la facultad presidencial de darlo.