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Decesos y reparaciones

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 19/01/2023 - 23:50
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Si bien es verdad que los ciudadanos tienen el derecho de expresar su disconformidad respecto a las autoridades o a las decisiones u omisiones de ellas, no es menos cierto que su expresión puede materializarse a través de marchas, manifestaciones u otros eventos en que la población se reúne.

El derecho a expresarse y su canalización a través de reuniones no es absoluto, está condicionado a que sean pacíficas y sin armas, e incluso teniendo en cuenta que en estados de excepción, como es la declaración de emergencia, se suspenden algunos derechos ciudadanos como el de reunión.

La responsabilidad de mantener o restablecer el orden público y la tranquilidad está a cargo de la Policía Nacional del Perú, que en ocasiones cuenta con el apoyo de las Fuerzas Armadas, de así disponerlo el presidente de la República.

En algunas ocasiones, quienes protestan, infringiendo su obligación de hacerlo pacíficamente y sin armas, agreden a policías y militares, lesionan a otras personas, perturban la tranquilidad, así como dañan propiedad pública como privada. Ante esa situación la Policía y las Fuerzas Armadas están legitimadas a imponer el orden haciendo uso prudente de las armas que les ha proporcionado la Nación, tan como lo señalan sendos Decretos Legislativos que regulan el uso de la fuerza.

Hay veces que, en las situaciones antes descritas, se producen tanto daños directos como colaterales, los directos a quienes agreden a las fuerzas del orden y los segundos a quienes accidentalmente alcanza algún proyectil, sea formal o hechizo. Algunas personas pierden la vida y otras resultan heridas, todo ello muy lamentable y penoso, puesto que las protestas deben ser pacíficas y sin llegar a excesos.

Desde el Gobierno se anunció el estudio de la forma de reparar el daño infligido a los deudos de quienes fallecieron, como a quienes resultaron heridos, y que esa reparación se materializaría con indemnizaciones monetarias a cargo del Estado.

Lo antes señalado es aceptable, sin embargo debería tomarse en cuenta que sería una forma anticipada de fijar la “reparación civil” de que trata el Código Penal, cuando hay perpetración de delito, y no en todas las acciones para reponer el orden público se perpetran delitos. Además según el inciso 11 del artículo 20 del citado Código, está exento de responsabilidad penal “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y uso de sus armas u otro medio de defensa, causa lesiones o muerte”.

Asimismo, debería considerarse las disposiciones legales, sustentadas en la doctrina y precedentes judiciales, mediante las cuales la responsabilidad y las consecuentes reparaciones o indemnizaciones deben decrecer, cuando los hechos u omisiones de las víctimas contribuyeron a los penosos hechos a los que nos referimos.

Evidentemente no es lo mismo participar pacíficamente en una marcha, que hacerlo con violencia o incitar a ella, o participar en manifestaciones cuando el derecho de reunión está suspendido o transgrediendo las normas dictadas para el comportamiento social por la pandemia.

No es fácil la evaluación, pero hay que hacerla sin incurrir en el desatino de declarar “héroes” a quienes no tuvieron ni antecedentes ni comportamiento pacífico.