De manos cruzadas hasta marzo
En aras de la verdad, transparencia, constitucionalidad y juridicidad cabe hacer algunas precisiones, la Constitución Política, en su Artículo 113, señala que “La Presidencia de la República vaca por:”, entre otras causales por “Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso” (inciso 2) y/o “Aceptación de su renuncia por el Congreso” (inciso 4).
El Artículo 114 de la Ley de leyes, contempla que “El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:”, “Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso” (inciso 1).
Como consecuencia de lo preceptuado en el Artículo 113 y/o el Artículo 114, procede lo estipulado en el Artículo 115, que señala “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
Hace algunos días la bancada de Renovación Popular afirmó que “en tres o cuatro semanas” podría presentarse una nueva moción de vacancia contra Castillo, olvidándose que el Congreso concluye indefectiblemente el 17 de enero la actual legislatura ordinaria y “tres o cuatro semanas” es posterior a esa fecha; a través del Decreto de la Presidencia del Congreso No. 001-2021-2022-P/CR, publicado en El Peruano, se ha ampliado la primera legislatura ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2021-2022 hasta el 17 de enero, sustentada en el último párrafo del Artículo 49 del Reglamento del Congreso.
De esta manera, el Pleno solo podrá reunirse en ese plazo para tratar asuntos específicos materia de la agenda fijada, aprobada y publicada, los cuales son los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros asuntos que se incluyan en la agenda del Pleno del Congreso, por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones; las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia; las denuncias constitucionales aprobadas por la Comisión Permanente y la delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente.
Por lo tanto, hablar de vacancia y/o suspensión que señala la bancada de Renovación Popular, no puede ser presentada hasta el primero de marzo de este año, al amparo del Artículo 49 del Congreso (Dentro del periodo anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre y b) El segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. En cualquiera de los dos casos el presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija –cosa que ya ha hecho-. También debe ser convocado si lo solicita por lo menos el 50% más uno de los congresistas, es decir 66.
Lo que se impone es que la Comisión Permanente acuse a Castillo ante el Congreso, por delitos o por infracción a la Carta Magna, ante esa acusación la Comisión Permanente toma la decisión de suspenderlo e inhabilitarlo por diez años.
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