De la mordaza y otros estropicios
Nuestro inefable presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres Vásquez es una persona pródiga en lanzar declaraciones desconcertantes. La semana pasada anunció la presentación de un proyecto de ley que configura el delito de divulgar la existencia de investigaciones penales por presuntos delitos de corrupción cometidos dentro del Estado. Es cierto que la investigación penal en sus diversas etapas hasta el momento de la acusación es reservada y se realiza fundamentalmente por los fiscales del Ministerio Público. Sin embargo esas investigaciones trascienden y son de interés público, razón por la cual los medios informan de su existencia y obviamente la sociedad civil debe enterarse de tales ilícitos penales reales o presuntos. En esta situación vemos que se presenta un conflicto de la mayor importancia, la reserva de los detalles de las investigaciones penales y el derecho del pueblo peruano a saber que está pasando en las más altas esferas del Estado, particularmente dentro del Poder Ejecutivo, en lo que concierne al manejo del presupuesto y del desvío de los fondos públicos para fines ilícitos.
En este aparente conflicto de normas jurídicas debemos tener en cuenta varias disposiciones constitucionales, en primer lugar el inciso 4 del artículo 2 que consagra “Las libertades de información, opinión y expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen…” Resalto con letras negras la libertad de información. Asimismo es preciso considerar como uno de los principios de la función jurisdiccional, el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución en virtud del cual: “La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley”, para luego agregar en el segundo párrafo que “los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por los medios de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos”.
Vemos por consiguiente la exigencia de la publicidad en ambos casos, tanto respecto a los funcionarios públicos como de los delitos de prensa, de lo que se llega a la conclusión que ambas categorías se encuentran en el mismo rango de mandato constitucional.
De otro lado, en cuanto a las garantías fundamentales de la persona, el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 2 establece que “los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y los demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”. Garantía que a su vez debe concordarse con el inciso sétimo del mismo artículo 2 en cuya virtud, toda persona tiene derecho “al honor y a la buena reputación, a la intimidad persona familiar y familiar así como a la voz y a la imagen propias”.
Frente a estas normas constitucionales podemos preguntarnos, ¿de dónde el PCM Aníbal Torres Vásquez ha sacado la idea de reprimir a los medios por los hechos presuntamente delictivos que divulguen? La llamada ley mordaza constituye un atropello a la opinión pública, en cuanto es condenada a permanecer en las tinieblas sobre los presuntos latrocinios perpetrados por los más altos funcionarios del Estado, incluido el Presidente. Toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad (literal e del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución). Cierto, pero ninguna ley debe reprimir a los hombres de prensa que pongan en conocimiento de la opinión pública los delitos económicos cometidos por quienes nos gobiernan.
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