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Cuando el fin justifica los medios

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Fecha Publicación: 25/04/2025 - 21:30
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Los principales representantes del utilitarismo del siglo XVIII, Jeremy Bentham y John Stuart Mill, nos trajeron el consecuencialismo. Bentham, en su obra An Introduction to the Principles of Morals and Legislation (1789), propuso que la moralidad de una acción depende de su capacidad para producir abundante felicidad para el mayor número de personas. Mill, en Utilitarianism (1863), refinó esta idea al enfatizar la calidad de los placeres y la importancia del bienestar general.
Sin embargo, el término “consecuencialismo” fue plasmado por la filósofa británica Elizabeth Anscombe en su ensayo Modern Moral Philosophy (1958), donde criticó las teorías éticas que justifican acciones moralmente cuestionables por sus resultados positivos (“el fin justifica los medios”).
Desde entonces, el consecuencialismo ha evolucionado para incluir diversas variantes, como el utilitarismo de reglas y el consecuencialismo negativo, que se enfoca en minimizar el sufrimiento.
Haciendo una toma legal de este concepto, el consecuencialismo ha influido en la formulación de políticas públicas y en la interpretación de normas jurídicas. Por ejemplo, en la jurisprudencia, los jueces a menudo consideran las consecuencias de sus decisiones para garantizar que promuevan el bienestar social y la justicia. Este enfoque es evidente en la aplicación del principio de proporcionalidad, donde se evalúa si una medida legal es adecuada y necesaria para lograr un fin legítimo, y si sus beneficios superan sus posibles perjuicios.
En el mundo actual, el consecuencialismo se ha utilizado en debates sobre bioética, derechos humanos y justicia distributiva. Así, en decisiones sobre el uso de tecnologías médicas avanzadas, se ponderan los beneficios para los pacientes frente a los costos y riesgos asociados; y, en derechos humanos, se analiza cómo ciertas políticas pueden afectar el bienestar de grupos vulnerables y si las consecuencias justifican las restricciones impuestas.
Un caso emblemático que ilustra la aplicación del consecuencialismo en el derecho es la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Brown v. Board of Education (1954), donde se declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas públicas. La Corte consideró las consecuencias negativas de la segregación en la educación y el bienestar de los estudiantes afroamericanos, concluyendo que la igualdad de acceso a la educación era esencial para el bienestar social.
En el ámbito peruano, el enfoque consecuencialista puede observarse en la implementación de políticas públicas destinadas a reducir brechas. Por ejemplo, programas sociales como “Juntos” y “Pensión 65” buscan mejorar las condiciones de vida de poblaciones vulnerables, evaluando su éxito en función de los resultados obtenidos en términos de salud, educación y bienestar económico. Esto último incluye a algunos beneficiarios que utilizan los recursos para bebidas espirituosas, señalándose que genera un ciclo económico en la zona.
El consecuencialismo, en el ámbito legal y moral, ofrece una perspectiva valiosa para analizar y guiar las decisiones legales y éticas, al enfocarse en las consecuencias de las acciones y su impacto en el bienestar social. Sin embargo, su aplicación debe equilibrarse con consideraciones deontológicas (el hacer lo correcto) y un respeto firme por los derechos individuales, para garantizar la justicia.
Como señaló el filósofo peruano Francisco Miró Quesada, la educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo, pero debe estar guiada por principios éticos que aseguren su uso justo y equitativo. ¡No siempre el fin justifica los medios!

*Abogado, docente universitario, consultor legal

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